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PREGUNTAS ACERCA DE LADEMANDA Y ELACUERDO
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What is the Zurich Settlement?
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¿De qué tamaño es el fondo del acuerdo?
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¿Quiénes son las Aseguradoras Zurich?
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¿Cuándo y dónde se entabló la demanda?
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¿Por qué recibió mi compañía un aviso sobre un
acuerdo? ¿Se está demandando a micompañía?
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¿Por qué no recibió mi compañía un Aviso? ¿Por qué
tuve que leer acerca de este acuerdo enun periódico?
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¿Cómo difiere el convenio del acuerdo con Zurich de
aquellos de otras compañías en la industria de los seguros?
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¿Qué alegaciones se hacen en esta demanda contra las
Demandadas?
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What claims does this lawsuit make against the
Defendants?
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Mi compañía no entabló una demanda contra ninguna de
las Aseguradoras Zurich. ¿Puede mi compañía participar todavía en el acuerdo?
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¿Cómo sé si mi compañía es miembro de ese grupo, o
sea, la Clase del Acuerdo?
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¿Qué debo hacer para participar en el Acuerdo con
Zurich?
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¿Hay demandadas además de las Aseguradoras Zurich?
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¿Quiénes son los Corredores Demandados?
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Mi compañía compró una póliza a un corredor que no
se nombra como Corredor Demandado.¿Puede mi compañía unirse a la Clase del
Acuerdo?
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¿Quienes son las otras Aseguradoras Demandadas?
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¿Qué está pasando en la demanda colectiva?
-
Si mi compañía decide quedarse en este acuerdo,
¿mantiene todavía sus derechos contra todos los demás demandados?
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Si Zurich no hizo nada indebido, ¿por qué está
llegando a un acuerdo para arreglar esta demanda?
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¿Cuando será definitivo el Acuerdo con Zurich?
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Si mi compañía acepta este acuerdo, ¿afectará eso la
cobertura de seguros de mi compañía?
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¿Cómo afectará esto la estabilidad financiera de
Zurich?
ACUERDOS RELACIONADOS
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¿No han habido ya varios de estos acuerdos de
seguros?
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Si me quedo en el acuerdo y acepto el pago del
acuerdo, ¿puedo todavía recibir un pago deacuerdo conforme a otros acuerdos?
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Explique la diferencia entre este acuerdo y el otro
acuerdo Zurich.
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¿Conforme a qué acuerdo recibirá mi compañía más
dinero?
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He oído informes de noticias sobre acuerdos entre
Zurich y ciertos Procuradores Generales y Departamentos de Seguros Estatales.
¿Cómo está relacionado el Acuerdo con Zurich con esos acuerdos?
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¿Afectarán algunos de estos acuerdos al Acuerdo con
Zurich?
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¿Existe alguna circunstancias en la que un titular
de póliza podría obtener indemnización conforme tanto al Convenio con los Tres
Estados como el Acuerdo con Zurich?
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¿Cómo puedo anotarme para obtener más información
sobre el acuerdo del Convenio con los Tres Estados?
PARTICIPACIÓN EN ELACUERDO
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¿Cómo sé si mi compañía es miembro de la Clase del
Acuerdo?
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¿Cuál es la fecha límite para decidir si mi compañía
participará en la Clase del Acuerdo?
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¿Cómo puedo conseguir un Formulario de Reclamo?
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¿Cómo verificarán ustedes la información de mis
pólizas sobre pólizas de otras aseguradoras?
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¿Necesita mi compañía permiso del Tribunal para ser
miembro de la Clase del Acuerdo?
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¿Qué es el Periodo de la Clase?
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Mi compañía no recibió un aviso/perdí el aviso a mi
compañía. ¿Puede mi compañía unirse a la Clase del Acuerdo?
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Si mi compañía opta por participar en la Clase del
Acuerdo, ¿a qué derechos está renunciando?
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¿Qué es una Liberación?
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¿Puede mi compañía recibir indemnización del acuerdo
sin aceptar los términos de la Liberación?
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¿Puedo cambiar algún término de la Liberación?
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¿Cómo afecta la Liberación mi capacidad para
demandar a Aseguradoras Zurich en el futuro?
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¿Puedo obtener una copia de la Liberación para mi
compañía?
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Si mi compañía participa en el Acuerdo con Zurich,
¿podrá demandar u obtener indemnización de los otros demandados en la demanda
colectiva?
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¿Pueden las partes dar por terminado el Convenio del
Acuerdo con Zurich o cambiar sustérminos?
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¿Puede darse por terminado el Convenio del Acuerdo
con Zurich con base en el monto de los honorarios y gastos de abogados
otorgados a los abogados de los Demandantes?
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¿Cuánto es el Acuerdo con Zurich?
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¿Cómo se repartirá el Fondo entre los miembros de la
clase?
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¿Se deducirán costos o gastos con cargo a la
indemnización del acuerdo?
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¿Quién pagará los costos de implementar y
administrar el Acuerdo con Zurich?
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Mi compañía desea participar en el acuerdo. ¿Tenemos
que notificarle a alguien que queremos participar a fin de recibir
indemnización del acuerdo?
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¿Qué pasa si mi compañía no presenta un Formulario
de Reclamo para la fecha límite?
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¿Cuánto dinero recibirá mi compañía conforme al
Acuerdo con Zurich?
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¿Cuándo recibirá mi compañía un cheque del acuerdo?
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¿Cómo puede mi compañía cobrar algún pago que reciba
conforme al Acuerdo con Zurich?
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La dirección de mi compañía ha cambiado. ¿Cómo
recibiremos nuestro cheque del acuerdo?
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El nombre de mi compañía ha cambiado. ¿Qué debo
hacer al respecto?
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¿Me costará dinero participar en este acuerdo?
EXCLUSIÓN DE LACLASE DELACUERDO
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¿Tiene mi compañía la obligación de participar en el
acuerdo?
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Mi compañía no quiere participar en el acuerdo.
¿Tengo que hacer algo?
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¿Cómo solicita mi compañía que se le excluya de la
Clase del Acuerdo?
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No remití la solicitud de mi compañía para la
exclusión antes de la fecha límite. ¿Puede excluirse todavía a mi compañía del
acuerdo?
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Mi compañía remitió una solicitud para la exclusión,
pero cambió de parecer posteriormente. ¿Puede mi compañía todavía participar en
el acuerdo?
OBJECIONES
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¿Qué sucede si mi compañía no está de acuerdo con
los términos del Acuerdo con Zurich?
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¿Puede mi compañía objetar a términos específicos
del acuerdo (por ejemplo, honorarios de abogados) sin objetar a todo el
acuerdo?
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¿Hay una fecha límite para objetar al Acuerdo con
Zurich?
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¿Adónde envío tales objeciones por escrito?
-
¿Tiene mi compañía que contratar a un abogado para
presentar una objeción?
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¿Adónde envío tal Aviso de comparecencia?
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¿Qué es la Audiencia de Equidad?
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¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia de
Equidad?
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¿Tiene mi compañía la obligación de enviar a alguien
para que asista a la Audiencia de Equidad?
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¿Cuáles son las direcciones del Tribunal y los
Abogados?
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Si mi compañía presenta una objeción por escrito al
acuerdo, ¿tenemos la obligación de asistir a la Audiencia de Equidad?
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Si mi compañía remite una solicitud por escrito para
que se le excluya de la Clase del Acuerdo, ¿podemos objetar a los términos del
Convenio del Acuerdo con Zurich?
CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS
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¿Tendrá mi compañía que pagar impuestos sobre
cualesquier fondos que reciba comoresultado del acuerdo?
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¿Se le reembolsarán a mi compañía cualesquier
impuestos que pueda tener que pagar?
Attorneys and Fees
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¿Quiénes son los abogados que representan a la
clase?
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¿Es mi compañía responsable de pagar los honorarios
y gastos de los Abogados de la Clase?
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¿Se deducirán honorarios y gastos de abogados con
cargo a la indemnización del acuerdo?
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¿Necesita mi compañía su propio abogado?
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¿Puede mi compañía comunicarse directamente con los
Abogados Principales Conjuntos o con los Procuradores Generales Estatales que
son partes del Convenio con Múltiples Estados?
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¿Cómo puede mi compañía comunicarse con los abogados
de los Demandados para fines de suministrar avisos u objeciones conforme al
Convenio del Acuerdo con Zurich?
VARIOS
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¿Han las Aseguradoras Zurich presentado algunos
documentos en la demanda colectiva? ¿Puede mi compañía examinar esos
documentos?
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¿Se me enviarán copias de los documentos/materiales
de exhibición?
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Mi compañía quiere examinar los materiales de
exhibición a fin de evaluar el Convenio del Acuerdo con Zurich. Si decidimos no
participar en la Clase del Acuerdo, ¿podremos usar en otros litigios o acciones
contra las Aseguradoras Zurich cualquiera de los materiales de exhibición que
examinamos?
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¿Cómo puede mi compañía obtener una copia del
Convenio del Acuerdo con Zurich?
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Soy corredor. Recibí una carta del Sr. Griglock de
Zurich. ¿Qué debería hacer al respecto?
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Mi negocio perdió todos sus registros en un
incendio. ¿Pueden ustedes darme información sobre las pólizas de mi compañía?
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El titular de la póliza falleció. ¿Qué debería hacer
yo?
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¿Qué es seguro comercial? Yo no tengo una póliza de
seguro comercial.
PREGUNTAS ACERCA DE LADEMANDA Y ELACUERDO
1) ¿Qué es el Acuerdo con Zurich?
El Acuerdo con Zurich es un convenio acordado entre ciertas aseguradoras,
llamadas las Aseguradoras Zurich, por una parte, y ciertos titulares de
pólizas, llamados la Clase del Acuerdo, por laotra. El objeto del
convenio es llegar a un acuerdo respecto a ciertos reclamos contra las
DemandadasZurich en una demanda colectiva llamada In Re: Insurance Brokerage
Antitrust Litigation. El tribunal federal ante el cual está
pendiente la demanda colectiva debe aprobar el acuerdo antes de que sea
definitivo.
2) ¿De qué tamaño es el fondo del
acuerdo?
El Fondo del Acuerdo con Zurich de $121.8 millones consiste en $70.1 millones
directamente de la Demanda Colectiva además de $51.7 millones que Zurich
acordó pagar para llegar a un acuerdo con los procuradores generales y
agencias reguladoras de seguros de 13 estados. Además, este Fondo
aumentará debido a los intereses.
3)¿Quiénes son las Aseguradoras Zurich?
Hay 22 unidades de negocios que son las Aseguradoras Zurich. Las mismas son:
American Guarantee and Liability Insurance Company
American Zurich Insurance Company
Assurance Company of America
Colonial American Casualty and Surety Company
Empire Fire and Marine Insurance Company
Empire Indemnity Insurance Company
Fidelity and Deposit Company of Maryland
Maine Bonding and Casualty Company
Maryland Casualty Company
Maryland Insurance Company
National Standard Insurance Company
Northern Insurance Company of New York |
Steadfast Insurance Company
Universal Underwriters Insurance Company
Universal Underwriters of Texas Insurance Company
Valiant Insurance Company
Zurich American Insurance Company
Zurich American Insurance Company of Illinois
Zurich Financial Services
Zurich International (Bermuda) Ltd. (ZIB)
Zurich Insurance Bermuda Branch (ZIBB)
Zurich Specialties London, Ltd. (ZSL) |
4) ¿Cuándo y dónde se entabló la demanda?
A partir del mes de agosto de 2004, se entablaron varias demandas colectivas
contra diversos corredores de seguros y aseguradoras. En agosto de 2005, se
combinaron las demandas en una sola demanda colectiva de distritos
múltiples que se llama In Re: Insurance Brokerage Antitrust Litigation.
La demanda colectiva de distritos múltiples está pendiente en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.
5) ¿Por qué recibió
mi compañía un aviso sobre un acuerdo? ¿Se está
demandando a mi compañía?
No se está demandando a su compañía. Con base en los
registros de Zurich, es posible que su compañía sea miembro de un
grupo de individuos y entidades, conocidos como la "Clase del
Acuerdo", en cuyo nombre se ha llegado al Acuerdo con Zurich en esta
demanda colectiva y en otros procesos.
Las reglas del Tribunal exigían que los Demandantes y las Demandadas
Zurich enviaran el aviso para suministrar información sobre la demanda y
el acuerdo. Si el Tribunal aprueba el acuerdo y usted decide participar en el
acuerdo, usted o su compañía será elegible para recibir
indemnización monetaria, siempre y cuando usted o su
compañía sea miembro de la Clase del Acuerdo.
6) ¿Por qué no
recibió mi compañía un Aviso? ¿Por qué tuve
que leer acerca de este acuerdo en un periódico?
Los miembros elegibles de la clase incluyen a titulares de pólizas Zurich que
compraron o renovaron pólizas de seguro o reaseguro comercial durante el
periodo de tiempo pertinente, a través de cualquier corredor así como otros
titulares de pólizas de aseguradoras (no Zurich) que compraron o renovaron sus
pólizas de seguro durante el periodo de tiempo pertinente a través de un
Corredor Demandado. Zurich tiene sus propios registros de titulares de pólizas
elegibles, y Zurich envió un Aviso a todos sus titulares de pólizas elegibles
para los cuales tenía direcciones válidas. Si usted fue un titular de póliza
Zurich y no se le envió un Aviso, probablemente es porque Zurich ya no tiene
una dirección válida para usted. En ese caso, usted debe completar y enviar por
correo un Formulario de Reclamo. Además, Zurich no tiene registros de los
titulares de pólizas elegibles de cualquier otra aseguradora, de manera que no
pudo enviarles por correo avisos a esos miembros de la clase. Es por ese motivo
que, en vez de eso, Zurich pagó para publicar el Aviso que usted vio y otros en
más de 50 publicaciones.
7) ¿Cómo difiere el
convenio del acuerdo con Zurich de aquellos de otras compañías en
la industria de los seguros?
Zurich fue la primera, y hasta la fecha, la única demandada que
llegó a un acuerdo para arreglar esta demanda colectiva. Es posible que
otras demandadas que estuvieron envueltas hayan llegado a acuerdos en otros
procesos, pero no podemos comentar sobre esos acuerdos.
8) No reconozco el nombre de la
compañía Zurich American Insurance. Mi compañía
nunca estuvo asegurada por Zurich.
Hay 22 unidades de negocios que operan dentro de la marca Zurich.
American Guarantee and Liability Insurance Company
American Zurich Insurance Company
Assurance Company of America
Colonial American Casualty and Surety Company
Empire Fire and Marine Insurance Company
Empire Indemnity Insurance Company
Fidelity and Deposit Company of Maryland
Maine Bonding and Casualty Company
Maryland Casualty Company
Maryland Insurance Company
National Standard Insurance Company
Northern Insurance Company of New York |
Steadfast Insurance Company
Universal Underwriters Insurance Company
Universal Underwriters of Texas Insurance Company
Valiant Insurance Company
Zurich American Insurance Company
Zurich American Insurance Company of Illinois
Zurich Financial Services
Zurich International (Bermuda) Ltd. (ZIB)
Zurich Insurance Bermuda Branch (ZIBB)
Zurich Specialties London, Ltd. (ZSL) |
9) ¿Qué alegaciones se hacen en esta demanda contra las Demandadas?
En la demanda, se alega que diversos corredores de seguros y aseguradoras,
incluidas ciertas Aseguradoras Zurich, violaron leyes antimonopolio federales y
estatales, la Ley de Organizaciones Corruptas e Influidas por la Delincuencia
Organizada (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) y normas de
derecho consuetudinario a través de (i)prácticas mediante las
cuales ciertas aseguradoras suministraron cotizaciones a titulares de
pólizas y potenciales titulares de pólizas a través de
ciertos corredores en relación con la colocación y
renovación de contratos de seguro y(ii)contratos ,acuerdos, arreglos y
entendimientos sobre el pago de comisiones que está condicionado, entre
otras cosas, a que los corredores coloquen un determinado número de
pólizas o valor en dólares de primas con las aseguradoras.
10) Mi compañía no
entabló una demanda contra ninguna de las Aseguradoras Zurich.
¿Puede mi compañía participar todavía en el
acuerdo?
Sí. Los Demandantes Representantes entablaron esta demanda en nombre de
un grupo de individuos y entidades con reclamos similares, y las agencias
reguladoras estatales investigaron en nombre de sus representados. Los
Demandantes y las agencias reguladoras estatales han negociado el Acuerdo con
Zurich en nombre de todo este grupo. Si su compañía es miembro de
ese grupo, entonces su compañía puede participar.
11) ¿Cómo sé si
mi compañía es miembro de ese grupo, o sea, la Clase del Acuerdo?
Su compañía es miembro de la Clase del Acuerdo si compró o
renovó seguro o reaseguro comercial con Zurich utilizando cualquier
corredor o si le compró o renovó seguro o reaseguro comercial a
cualquier aseguradora a través de un Corredor Demandado entre el 26 de
agosto de 1994 y el 1º de septiembre de 2005.
12) ¿Qué debo hacer para
participar en el Acuerdo con Zurich?
Si su compañía es Miembro de la Clase del Acuerdo porque
tenía una póliza Zurich y no se excluye del acuerdo,
recibirá automáticamente indemnización monetaria y
liberará automáticamente sus reclamos potenciales contra Zurich,
en caso de que el Tribunal apruebe el Acuerdo con Zurich. En cambio, si su
compañía es Miembro de la Clase del Acuerdo exclusivamente o
también porque compró o renovó seguro o reaseguro no
Zurich a través de un Corredor Demandado, su compañía debe
presentar un formulario de reclamo a fin de participar para esas pólizas
no Zurich.
13) ¿Hay demandadas
además de las Aseguradoras Zurich?
Además de las Aseguradoras Zurich, la Demanda Colectiva también
incluye reclamos contra Corredores Demandados y otras Aseguradoras Demandadas.
14) ¿Quiénes son los
Corredores Demandados?
Hay 27 Corredores Demandados. Incluyen a los siguientes:
Acordia, Inc.
Affinity Insurance Services, Inc.
Aon Broker Services, Inc.
Aon Corporation
Aon Group Inc.
Aon Re, Inc.
Aon Re Worldwide, Inc.
Aon Risk Services Companies, Inc.
Aon Risk Services, Inc. of Louisiana
Aon Risk Services, Inc. of Maryland
Aon Risk Services, Inc. of Michigan
Aon Risk Services Inc. U.S.
Aon Risk Services of Texas, Inc.
Aon Services Group, Inc.
Arthur J. Gallagher & Co.
Arthur J. Gallagher Risk Management Services, Inc.
BB&T Corporation
BB&T Insurance Services, Inc.
Branch Banking and Trust Company |
Brown & Brown, Inc.
Hilb, Rogal & Hobbs Company
Hub International Limited
Marsh & McLennan Companies, Inc.
Marsh Inc.
Marsh USA, Inc.
Marsh USA Inc. (Connecticut)
Seabury & Smith, Inc.
Stewart Smith Group
Summit Global Partners of Florida, Inc.
U.S.I. Holdings Corporation
USI Insurance Services of Florida, Inc. (d/b/a USI Florida)
Wells Fargo & Company
Willis Group Holdings Limited
Willis Group Limited
Willis North America, Inc.
Willis of New York, Inc.
Willis Re Inc.
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15) Mi compañía compró una póliza a un corredor que no se nombra como Corredor Demandado. ¿Puede mi compañía unirse a la Clase del Acuerdo?
Si entre el 26 de agosto de 1994 y el 1º de septiembre de 2005, inclusive,
su compañía compró o renovó una póliza de
seguro o reaseguro comercial emitida por Aseguradoras Zurich a
través de cualquier otro corredor, incluidos corredores que no se
nombran como demandados en la demanda colectiva, usted es miembro de la Clase
del Acuerdo y, sí, participará en el acuerdo a menos que su
compañía opte por excluirse enviándole al Administrador
del Acuerdo una carta indicando que su compañía no quiere
participar.
Sin embargo, si compró una póliza no Zurich a un corredor que no
es demandado en la Demanda Colectiva, no será elegible para participar
en este acuerdo.
16) ¿Quienes son las otras
Aseguradoras Demandadas?
Apartando a las Demandadas Zurich, las Aseguradoras Demandadas incluyen a otras
68 aseguradoras.
ACE American Insurance Co.
ACE INA Holdings, Inc.
ACE Limited
ACE USA, Inc.
AIU Insurance Co.
American Alternative Insurance Corp.
American Casualty Co. of Reading, PA
American Home Assurance Co.
American International Group, Inc.
American International Insurance Co.
American International Specialty Lines Insurance Co.
American Re Corporation
American Re-Insurance Co.
Athena Assurance Co.
AXIS Reinsurance Company
AXIS Specialty Insurance Company
AXIS Surplus Insurance Company
Berkshire Hathaway, Inc.
Berkshire Hathaway Insurance Group
Birmingham Fire Insurance Co. of Pennsylvania
Chicago Insurance Co.
CNA Financial Corp.
Commerce and Industry Insurance Co.
Continental Casualty Co.
Crum & Forster Holdings Corp.
Executive Risk Indemnity Inc.
Federal Insurance Co.
Fireman’s Fund Insurance Co.
General Re Corporation
General Reinsurance Corp.
Greenwich Insurance Co.
Gulf Insurance Co.
Hartford Fire Insurance Co.
Hartford Steam Boiler Inspection and Insurance Co.
Illinois Union Insurance Co. |
Indemnity Insurance Co. of North America
Indian Harbor Insurance Co.
Lexington Insurance Company
Liberty Mutual Fire Insurance Co.
Liberty Mutual Holding Company, Inc.
Liberty Mutual Insurance Co.
Mt. Hawley Insurance Co.
Munich Reinsurance Co.
Munich-American Risk Partners, Inc.
National Surety Corp.
National Union Fire Insurance Co. of Louisiana
National Union Fire Insurance Co. of Pittsburgh, Pa.
New Hampshire Insurance Co.
Nutmeg Insurance Co.
Pacific Insurance Co., Ltd.
RLI Corporation
RLI Insurance Co.
St. Paul Fire & Marine Insurance Co.
St. Paul Mercury Insurance Co.
St. Paul Travelers Companies, Inc.
The Chubb Corporation
The Continental Insurance Corp.
The Hartford Fidelity & Bonding Co.
The Hartford Financial Services Group, Inc.
The Insurance Company of the State of Pennsylvania
Travelers Casualty & Surety Co. of America
Travelers Indemnity Company
Twin City Fire Insurance Co.
United States Fire Insurance Co.
Vigilant Insurance Co.
Wausau Underwriters Insurance Co.
Westchester Surplus Lines Insurance Co.
XL Capital Ltd. |
17) ¿Qué está
pasando en la demanda colectiva?
Dadas las negociaciones del acuerdo, en noviembre de 2005, se suspendieron los
procesos en cuanto a Zurich. Los procesos han continuado en cuanto a todos los
demás demandados. Los Demandantes han presentado una petición
para certificar una clase, y se está llevando adelante la
exhibición. Los Corredores Demandados y las demás Aseguradoras
Demandadas presentaron una petición para sobreseer los
reclamos. El Tribunal denegó la petición en parte. Asimismo, como
resultado de esa petición, el tribunal ha exigido que los Demandantes de
la Clase suministren información adicional sobre sus alegaciones, algo
que se hizo el 25 de octubre de 2006. El tribunal ha programado una audiencia
sobre la Petición para Certificar una Clase para el 1º de febrero
de 2007.
18) Si mi compañía
decide quedarse en este acuerdo, ¿mantiene todavía sus derechos
contra todos los demás demandados?
Sí, los mantiene. Es posible que haya otros acuerdos en el futuro, y su
compañía tendrá la opción en esa oportunidad de
decidir si aprovechar o no estos acuerdos y si liberar o no a esos demandados.
Para información actualizada, puede visitar el sitio Web de los Abogados
de la Clase en
www.insurancebrokerageclasscounsel.com.
19) Si Zurich no hizo nada indebido,
¿por qué está llegando a un acuerdo para arreglar esta
demanda?
Aunque cada lado de esta demanda cree que tiene la razón, las partes
están llegando a un acuerdo porque creen que el acuerdo propuesto
presenta una oportunidad para suministrar sustanciales beneficios adicionales a
la Clase del Acuerdo y permitirá que Zurich evite litigios costosos que
consumen mucho tiempo. Las Demandadas Zurich niegan que hayan hecho algo
incorrecto, y los Demandantes mantienen y siguen adelante con sus reclamos
contra los Corredores Demandados y las demás Aseguradoras Demandadas.
20) ¿Cuando será definitivo el Acuerdo
con Zurich?
La respuesta a esa pregunta depende de cuándo el Tribunal apruebe el
Acuerdo con Zurich. El Tribunal ha programado una audiencia para el 26 de enero
de 2007, en la cual considerará si aprobar o no el acuerdo. Al emitir un
fallo sobre el acuerdo, el Tribunal considerará, entre otras cosas, si
aprobar o no el acuerdo propuesto por ser justo, razonable y adecuado. El
Acuerdo con Zurich no puede ser definitivo hasta que lo haya aprobado el
Tribunal.
21) Si mi compañía
acepta este acuerdo, ¿afectará eso la cobertura de seguros de mi
compañía?
No. La participación en este acuerdo no cambiará su cobertura de
seguros pasada o presente de forma alguna.
22) ¿Cómo
afectará esto la estabilidad financiera de Zurich?
No se espera que el acuerdo afecte la estabilidad financiera de Zurich.
ACUERDOS RELACIONADOS
23) ¿No han habido ya varios de estos
acuerdos de seguros?
Bueno, Marsh & McLennan ha llegado a acuerdos para arreglar ciertos asuntos
pendientes en su contra. Otros corredores y aseguradores también han
llegado a algunos acuerdos o están trabajando en acuerdos. Zurich
también ha llegado a otros acuerdos. Sin embargo, ninguno de los
acuerdos, con excepción del de Zurich, ha resuelto la Demanda Colectiva
que los Demandantes están llevando adelante.
24) Si me quedo en el acuerdo y acepto
el pago del acuerdo, ¿puedo todavía recibir un pago de acuerdo
conforme a otros acuerdos?
Su participación en este acuerdo no afectará su capacidad para
participar en cualesquier acuerdos con otras aseguradoras y corredores
demandados. Sin embargo, su participación en este acuerdo podría
impedir que su compañía participara en otro determinado acuerdo
con Zurich.
25) Explique la diferencia entre este acuerdo y el otro acuerdo Zurich.
Ese otro acuerdo con Zurich se llama el Convenio con los Tres Estados.
En el Convenio con los Tres Estados, ciertas Aseguradoras Zurich celebraron un
convenio con los Procuradores Generales de los Estados de New York, Illinois y
Connecticut, y el Superintendente del Departamento de Seguros de Nueva York.
Conforme al Convenio con los Tres Estados, la Aseguradoras Zurich acordaron
crear un fondo del acuerdo por valor de $88,000,000 que se distribuirá a
titulares de pólizas que compraron o renovaron pólizas de seguros
por siniestros en exceso, distintas a pólizas de indemnización
del trabajador, emitidas por Aseguradoras Zurich a través de Marsh &
McLennan Companies, Inc., o Marsh Inc. entre el 1º de enero de 2000 y el
30 de septiembre de 2004, inclusive. Aunque es posible que estos titulares de
pólizas también sean elegibles para participar en éste, el
Acuerdo con Zurich, no pueden recibir indemnización del acuerdo conforme
a ambos convenios para pólizas cubiertas por ambos convenios.
Si su compañía es elegible conforme al Convenio con los Tres
Estados, recibió un Aviso en el correo de Zurich en septiembre de 2006.
Si su compañía quiere aceptar el acuerdo en el Convenio con los
Tres Estados, debe enviar por correo un formulario llamado una
Liberación a más tardar el 17 de enero de 2007, porque es un
acuerdo en que usted opta por incluirse. Si su compañía
envía la Liberación por correo, recibirá el acuerdo
aplicable para sus pólizas conforme al Convenio con los Tres Estados de
ese acuerdo, y no de este fondo del acuerdo. En cambio, si su
compañía opta por no aceptar el acuerdo conforme al Convenio con
los Tres Estados para esas pólizas, se le indemnizará
automáticamente por esas pólizas con doble elegibilidad conforme
a este acuerdo. En cualquiera de los casos, a su compañía se le
indemnizará automáticamente por esas pólizas Zurich que
son elegibles únicamente conforme a este acuerdo, a menos que usted opte
por excluirla por escrito. En tantas palabras, a los asegurados no se les puede
indemnizar conforme a ambos acuerdos para pólizas que son elegibles
conforme a ambos acuerdos. Usted no puede recuperar dos veces por las mismas
pólizas.
26) ¿Conforme a qué acuerdo recibirá mi compañía más dinero?
No podemos decirle conforme a qué acuerdo su compañía
recuperará más dinero para las pólizas con doble
elegibilidad porque no sabemos todavía cuántos titulares de
pólizas finalmente decidirán participar en cada uno de los
acuerdos.
Si su compañía tiene Pólizas Elegibles de los Tres Estados,
usted ya recibió un Aviso diciéndole cuánto su
compañía recibirá conforme a ese acuerdo.
En lo que se refiere a este acuerdo, el monto de recuperación para las
pólizas Zurich depende de cuántos titulares de pólizas
finalmente decidan no excluirse.
Algunos datos que pueden ayudarle a tomar su decisión incluyen las
diferencias entre los dos acuerdos.
El Convenio con los Tres Estados es un fondo de $88 millones. Los miembros de la
clase de Tres Estados incluyen únicamente titulares de pólizas
Zurich que compraron cobertura en exceso por siniestros a través de un
Corredor Marsh durante un periodo de cuatro años y medio. Hay
aproximadamente 2,200 miembros de la Clase del Convenio con los Tres Estados,
muchos con múltiples pólizas.
El fondo de este acuerdo es de $121.8 millones. Los miembros de la clase del
Acuerdo con Zurich incluyen titulares de pólizas Zurich que compraron
pólizas de seguro y reaseguro comercial a través de cualquier
corredor que fuera, durante un periodo de 10 años, e incluyen
también a los titulares de pólizas de seguro y reaseguro
comercial de todas las demás aseguradoras que compraron sus
pólizas a través de un Corredor que es demandado en la Demanda
Colectiva. Sin incluir los reclamantes titulares de pólizas no Zurich y
antes de que cualquier persona se excluya, hubo aproximadamente 3.8 millones de
miembros de la clase con 8 millones de pólizas.
27) He oído informes de noticias sobre acuerdos entre Zurich y ciertos Procuradores Generales y
Departamentos de Seguros Estatales. ¿Cómo está relacionado el Acuerdo con Zurich con esos acuerdos?
Ciertos Procuradores Generales y Departamentos de Seguros Estatales han
investigado la conducta alegada que dio lugar a los reclamos hechos en esta
Demanda Colectiva. Las investigaciones tuvieron que ver con Zurich, junto con
corredores y otras aseguradoras. Zurich ya ha llegado a acuerdos para arreglar
varias de esas investigaciones y se encuentra finalizando el acuerdo para
arreglar otras. Los acuerdos con la mayoría de esos procuradores
generales y agencias reguladoras se llaman colectivamente el Convenio con
Múltiples Estados, y ese convenio aportó $51.7 millones a este
fondo del acuerdo.
28) ¿Afectarán algunos
de estos acuerdos al Acuerdo con Zurich?
Dos grupos de acuerdos relacionados con investigaciones gubernamentales
podrían afectar su participación en el Acuerdo con Zurich.
El Convenio con Múltiples Estados
Ciertas Aseguradoras Zurich celebraron un Convenio con Múltiples Estados
con varios procuradores generales estatales y departamentos de seguros
estatales, mediante el cual las Aseguradoras Zurich acordaron pagar $51.7
millones a la misma clase de miembros que la clase de la demanda colectiva,
junto con fondos del acuerdo que se suministrarán conforme al acuerdo de
la demanda colectiva. Se están añadiendo esos $51.7 millones al
monto del acuerdo de la demanda colectiva, haciendo que el total del Fondo del
Acuerdo con Zurich ascienda a por lo menos $121.8 millones.
El Convenio con los Tres Estados
Ciertas Aseguradoras Zurich celebraron un convenio con los Procuradores
Generales de los Estados de New York, Illinois y Connecticut y el
Superintendente del Departamento de Seguros de Nueva York. Conforme a ese
convenio, el cual se llama el Convenio con los Tres Estados, las Aseguradoras
Zurich acordaron crear un fondo del acuerdo por valor de $88,000,000 que se
distribuirá a los titulares de pólizas que compraron o renovaron
pólizas en exceso de seguro contra siniestros, diferentes a
pólizas de indemnización del trabajador, emitidas por
Aseguradoras Zurich a través de Marsh & McLennan Companies, Inc., o
Marsh Inc. durante un periodo de aproximadamente 4.5 años, desde el
1º de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2004. Aunque esos
titulares de pólizas también son elegibles para participar en el
Acuerdo con Zurich, no pueden recibir indemnización del acuerdo conforme
a ambos convenios para pólizas cubiertas por ambos convenios. A fin de
participar en el Convenio con los Tres Estados, los titulares de pólizas
elegibles deben liberar sus reclamos respecto a este fondo del acuerdo para sus
pólizas con doble elegibilidad.
29) ¿Existe alguna
circunstancias en la que un titular de póliza podría obtener
indemnización conforme tanto al Convenio con los Tres Estados como el
Acuerdo con Zurich?
Sí. Un titular de póliza que obtiene indemnización por
algunas pólizas conforme al Convenio con los Tres Estados podrá
presentar un reclamo por indemnización conforme al Acuerdo con Zurich,
pero únicamente por compras o renovaciones de diferentes pólizas,
o sea, aquellas que no están cubiertas por el Convenio con los Tres
Estados. Los titulares de pólizas que optan por obtener
indemnización del acuerdo por compras o renovaciones de pólizas
en exceso por seguro contra siniestros, diferentes a pólizas de
indemnización del trabajador, emitidas por Aseguradoras Zurich a
través de Marsh & McLennan Companies, Inc., o Marsh Inc. desde el
1º de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2004, deben decidir
hacerlo conforme al Convenio con los Tres Estados o conforme al Acuerdo con
Zurich.
30) ¿Cómo puedo anotarme
para obtener más información sobre el acuerdo del Convenio con
los Tres Estados?
Puede llamar al 1-800-698-5042.
PARTICIPACIÓN EN EL ACUERDO
31) ¿Cómo sé si
mi compañía es miembro de la Clase del Acuerdo?
Usted está dentro de la Clase del Acuerdo para éste, el Acuerdo
con Zurich, si desde el 26 de agosto de 1994 hasta el 1º de septiembre de
2005, su compañía compró o renovó:
| Una póliza de seguro o reaseguro comercial
Zurich |
A través de
|
Cualquier corredor |
| Una póliza de seguro o reaseguro comercial de
cualquier otra seguradora |
A través de
|
Un Corredor Demandado
(Ver la P. 14 para la lista) |
32) ¿Cuál es la fecha límite para decidir si mi compañía participará en la Clase del Acuerdo?
Cualquier solicitud para la exclusión debe estar matasellada a más
tardar el 11 de enero de 2007.
Esta fecha es la fecha límite para proporcionar una solicitud por escrito
para que se le excluya de la Clase del Acuerdo si su compañía es
miembro de la clase del acuerdo total o parcialmente porque compró o
renovó seguro o reaseguro comercial a un Demandante de Seguros no Zurich
a través de un Corredor Demandado.
Si su compañía está dentro de la Clase del Acuerdo
únicamente debido a pólizas Zurich y usted quiere participar, no
tiene que hacer nada. Se le incluirá automáticamente en el
acuerdo y recibirá su pago en virtud de las pólizas Zurich, y
usted liberará automáticamente a Zurich.
Si usted es miembro de la clase debido tanto a algunas pólizas Zurich
elegibles como a las pólizas de otras compañías compradas
o renovadas a través de un Corredor Demandado durante el periodo de
tiempo pertinente y quiere participar para ambos tipos de pólizas
elegibles, lo único que tiene que hacer es enviar por correo un
formulario de reclamo en cuanto a esas pólizas no Zurich, matasellado a
más tardar el 12 de junio de 2007.
Si usted es miembro de la clase únicamente porque su
compañía compró o renovó un producto de seguro o
reaseguro comercial de algunas otras aseguradoras a través de un
Corredor Demandado durante el periodo de tiempo pertinente, y quiere
participar, debe enviar por correo un formulario de reclamo matasellado a
más tardar el 12 de junio de 2007.
33) ¿Cómo puedo
conseguir un Formulario de Reclamo?
Puede ir al enlace de Formularios de Reclamo en este sitio y descargar un
formulario de reclamo. Encontrará en el formulario de reclamo la
dirección adonde debe enviar el Formulario de Reclamo.
34) ¿Cómo
verificarán ustedes la información de mis pólizas sobre
pólizas de otras aseguradoras?
Realizaremos verificaciones de auditoría al azar de la
información de los reclamantes contactando con esas aseguradoras y/o
esos corredores.
35) ¿Necesita mi compañía permiso del Tribunal para ser miembro de la Clase del Acuerdo?
No. Los Demandantes Representantes y Zurich presentarán escritos y
argumentos al Tribunal solicitando que el Tribunal apruebe este acuerdo. Usted
no tiene que presentar ningún documento ni comparecer ante el Tribunal a
fin de ser miembro de la Clase del Acuerdo.
36) ¿Qué es el Periodo de la Clase?
El "Periodo de la Clase" es el periodo desde el 26 de agosto de 1994
hasta el 1º de septiembre de 2005.
37) Mi compañía no recibió un aviso/perdí el aviso a mi compañía. ¿Puede mi compañía unirse a la Clase del Acuerdo?
Sí, si usted califica como Miembro de la Clase del Acuerdo porque era
titular de una póliza Zurich elegible, puede participar en el acuerdo si
el mismo es aprobado por el Tribunal, sin hacer nada. Si además, o
sólo, quiere participar en el Acuerdo debido a las pólizas de
otra aseguradora, a fin de participar, debe devolver un formulario de Reclamo
antes de la fecha límite.
38) Si mi compañía opta por participar en la Clase del Acuerdo, ¿a qué derechos está renunciando?
Si el Tribunal aprueba el Acuerdo con Zurich, los Miembros de la Clase del
Acuerdo liberarán todos los reclamos que se han presentado o que se
podrían presentar contra Zurich en la demanda colectiva. Las partes
procurarán que se dicte una Orden de Aprobación del Acuerdo
definitiva, la cual incorporará una Liberación. Conforme a la
Liberación, se prohibirá permanentemente que los Miembros de la
Clase del Acuerdo presenten o participen en cualquier demanda u otra
acción legal contra todas las compañías Zurich, en la
medida en que cualquier tal demanda o acción surgiría o
estaría relacionada con cualquiera de los reclamos que se han presentado
o que se podrían presentar en esta demanda colectiva. Se
sobreseerá la demanda colectiva únicamente en cuanto a las
Aseguradoras Zurich.
Aunque usted no estará renunciando a sus reclamos contra cualquiera de
los otros demandados no Zurich en la demanda colectiva, es posible que el monto
o parte del monto que recupere bajo este acuerdo se pudiera restar de cualquier
indemnización futura que usted pudiera recibir si realmente demandara a
uno de los demandados y ganara el juicio.
39) ¿Qué es una
Liberación?
No estamos cualificados para dar asesoramiento legal, pero, en general, una
Liberación es un documento en el que usted acuerda recibir pago a cambio
de renunciar a ciertos derechos. Es importante que lea la Liberación
detenidamente. Si está considerando firmarla, puede contratar a un
abogado, a sus expensas, para que le asesore a fin de que la entienda.
40) ¿Puede mi
compañía recibir indemnización del acuerdo sin aceptar los
términos de la Liberación?
No. Usted debe aceptar todos los términos de la Liberación a fin
de recibir indemnización conforme al Acuerdo con Zurich.
41) ¿Puedo cambiar algún
término de la Liberación?
No. No tenemos absolutamente ninguna discreción para
cambiar la Liberación o para negociar con usted respecto a los
términos de la Liberación. La Liberación se basa en
términos negociados en el acuerdo con los Abogados de la Clase y sus
demandantes representantes.
42) ¿Cómo afecta la Liberación mi capacidad para demandar a Aseguradoras Zurich en el futuro?
La Liberación es un acuerdo de su parte de nunca hacer algún
reclamo que se haya hecho, o que se pudo haber hecho, en esta demanda colectiva
contra las personas o entidades nombradas en la Liberación, a saber,
todas las compañías Zurich. Incluye todos los reclamos, conocidos
y desconocidos, que usted podrá tener ahora contra las Aseguradoras
Zurich que se presentaron o pudieron haber presentado en esta demanda
colectiva. La Liberación no incluye reclamos que no existen al momento
en que la Liberación surte sus efectos o reclamos que no tienen nada que
ver con los reclamos presentados en esta demanda colectiva.
43) ¿Puedo obtener una copia de
la Liberación para mi compañía?
Se encuentra disponible el texto completo de la liberación en el enlace
de Liberación en este sitio Web. Se recomienda que examine detenidamente
los términos de la Liberación y las definiciones.
44) Si mi compañía
participa en el Acuerdo con Zurich, ¿podrá demandar u obtener
indemnización de los otros demandados en la demanda colectiva?
La participación en el Acuerdo con Zurich no afectará su
capacidad para obtener indemnización de cualquier demandado en la
Demanda Colectiva distinto a una Aseguradora Zurich. La participación en
el Acuerdo con Zurich no afectará su capacidad para participar en
cualquier indemnización por daños y perjuicios o cualquier
acuerdo relacionado con los Corredores Demandados o las otras Aseguradoras
Demandadas. Sin embargo, es posible que el monto o parte del monto que recupere
bajo este acuerdo se pudiera restar de cualquier indemnización futura
que usted pudiera recibir si realmente demandara a uno de los demandados y
ganara el juicio.
45) ¿Pueden las partes dar por
terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich o cambiar sus términos?
Tanto los Demandantes como Zurich, o ambos, pueden dar por terminado el
Convenio del Acuerdo con Zurich únicamente si ocurre uno de dos eventos:
(i) el Tribunal o un tribunal de apelaciones rechaza, modifica o deniega la
aprobación de cualquier parte del acuerdo propuesto y una de las partes
cree que ese cambio es significativo;
(ii) el Tribunal o un tribunal de apelaciones no dicta o ratifica por completo,
o altera o amplía, cualquier parte de cualquier orden o sentencia
solicitada por las partes y una de las partes cree que la acción del
Tribunal es significativa; o
Si el Tribunal aprueba el Acuerdo con Zurich, las partes no
podrán cambiar los términos del acuerdo sin obtener la
aprobación del Tribunal a menos que (i) las partes convengan por escrito
en hacerlo, (ii) el cambio no es significativamente incompatible ni con la
Orden de Aprobación del Acuerdo ni con la sentencia acompañante
dictada por el Tribunal y (iii) el cambio no limita significativamente los
derechos de los Miembros de la Clase del Acuerdo conforme al convenio del
acuerdo.
Si se da por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich, las
partes seguirán litigando la causa en el Tribunal. Los Miembros de la
Clase del Acuerdo no recibirán ningún beneficio ni conforme al
Convenio del Acuerdo con Zurich ni conforme al Convenio con Múltiples
Estados.
46) ¿Puede darse por terminado
el Convenio del Acuerdo con Zurich con base en el monto de los honorarios y
gastos de abogados otorgados a los abogados de los Demandantes?
No. El monto de los honorarios y costos de los abogados no puede servir como
base para dar por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich.
47) ¿Cuánto es el Acuerdo con Zurich?
Se distribuirán $121,800,000 más intereses en relación con
el Acuerdo con Zurich. Zurich ya ha pagado este monto en la Cuenta de Plica de
la Demanda Colectiva establecida conforme al Convenio del Acuerdo con Zurich y
el Convenio con Múltiples Estados.
48) ¿Cómo se
repartirá el Fondo entre los miembros de la clase?
El Fondo se distribuirá sobre una base ponderada en función de la
prima de la manera siguiente:
Tipo de Reclamante
|
Porcentaje
|
Reparto aproximado
|
Fórmula
|
| Reclamante por Conspiración, o
sea, aquellos que son titulares de pólizas no Zurich |
9% de por lo menos
$121.8 millones
|
Aproximadamente
$10.96 millones
|
Prima pagada por el
reclamante ÷ Prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $10.96 millones = pago del acuerdo |
Reclamantes
titulares de Pólizas
en Exceso Zurich
2001-04 |
57.1% de por lo menos
$121.8 millones
|
Aproximadamente
$69.55 millones
|
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $69.55 millones = pago del acuerdo |
Reclamantes
titulares de pólizas
Zurich no por
excesos |
33.9 % de por lo menos
$121.8 millones
|
Aproximadamente
$41.29 millones
|
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $41.29 millones = pago del acuerdo |
Sin embargo, ningún Reclamante por Conspiración puede recuperar
un porcentaje más alto de la prima pagada que el porcentaje recuperado
por un Reclamante por Excesos o un Reclamante no por Excesos. Asimismo, en la
medida en que no se distribuya alguna parte de los Fondos repartibles a los
Reclamantes por Conspiración, ese monto restante se repartirá a
los Reclamantes por Excesos y a los Reclamantes no por Excesos,
repartiéndose 62.7% a los Reclamantes por Excesos 2001-2004 y
repartiéndose 37.3% a los Reclamantes no por Excesos.
49) ¿Se
deducirán costos o gastos con cargo a la indemnización del
acuerdo?
Se podrán deducir gastos limitados con cargo a la
indemnización del acuerdo para cubrir cualesquier impuestos adeudados
sobre los dineros y cualesquier cargos o gastos en que se incurran para
mantener la Cuenta de Plica de la Demanda Colectiva. Después de deducir
estos casos y calcular los intereses vencidos que se deban añadir al
fondo, se distribuirá el saldo a los Miembros de la Clase del Acuerdo si
el Tribunal aprueba el Acuerdo con Zurich. Zurich pagará todos los
demás gastos del acuerdo de la demanda colectiva además de los
montos del acuerdo.
50) ¿Quién pagará los costos de implementar y administrar el Acuerdo con Zurich?
Zurich pagará todos los costos asociados con implementar y administrar
el Acuerdo con Zurich. Todos tales costos son además de los montos que
Zurich debe pagar como indemnización del acuerdo.
51) Mi compañía desea participar en el
acuerdo. ¿Tenemos que notificarle a alguien que queremos participar a
fin de recibir indemnización del acuerdo?
Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo que compró o
renovó una o más pólizas de seguro o reaseguro comercial
emitida(s) por Zurich durante el Periodo de la Clase, no tiene que hacer nada
en este momento a fin de participar en el Acuerdo. Sin embargo, si usted es
Miembro de la Clase del Acuerdo también o exclusivamente porque
compró o renovó una o más pólizas de seguro o
reaseguro comercial a cualquier otra aseguradora, a través de un
Corredor Demandado durante el Periodo de la Clase, debe completar un Formulario
de Reclamo para cada póliza. Su Formulario de Reclamo debe estar
matasellado a más tardar el 12 de junio de 2007 y se debe dirigir a:
Insurance Brokerage Antitrust Litigation
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24721
West Palm Beach, FL 33416
52) ¿Qué
pasa si mi compañía no presenta un Formulario de Reclamo para la
fecha límite?
Si usted tiene que presentar un Formulario de Reclamo pero no lo presenta para
la fecha límite, no podrá recibir ninguna indemnización
por sus pólizas no Zurich. No obstante, todavía recibirá
indemnización por sus pólizas Zurich, si las hubiere.
53)
¿Cuánto dinero recibirá mi compañía conforme
al Acuerdo con Zurich?
Ni los Demandantes ni Zurich le pueden decir exactamente cuánto los
Miembros individuales de la Clase del Acuerdo recibirán. El monto
variará, dependiendo, entre otras cosas, del número de titulares
de pólizas que participen en el acuerdo.
Los Demandantes y los Procuradores Generales Estatales que son partes del
Convenio con Múltiples Estados prepararon el Plan de Reparto. Si el
Tribunal aprueba el Plan, se repartirá el Fondo sobre una base ponderada
en función de la prima de la manera siguiente:
Tipo de Reclamante
|
Porcentaje
|
Reparto aproximado
|
Fórmula
|
| Reclamante por Conspiración, o
sea, aquellos que son titulares de pólizas no Zurich |
9% de por lo menos
$121.8 millones
|
Aproximadamente
$10.96 millones
|
Prima pagada por el
reclamante ÷ Prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $10.96 millones = pago del acuerdo |
Reclamantes
titulares de Pólizas
en Exceso Zurich
2001-04 |
57.1% de por lo menos
$121.8 millones
|
Aproximadamente
$69.55 millones
|
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $69.55 millones = pago del acuerdo |
Reclamantes
titulares de pólizas
Zurich no por
excesos |
33.9 % de por lo menos
$121.8 millones
|
Aproximadamente
$41.29 millones
|
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $41.29 millones = pago del acuerdo |
Sin embargo, ningún Reclamante por Conspiración
puede recuperar un porcentaje más alto de la prima pagada que el
porcentaje recuperado por un Reclamante por Excesos o un Reclamante no por
Excesos. Asimismo, en la medida en que no se distribuya alguna parte de los
Fondos repartibles a los Reclamantes por Conspiración, ese monto
restante se repartirá a los Reclamantes por Excesos y a los Reclamantes
no por Excesos, repartiéndose 62.7% a los Reclamantes por Excesos
2001-2004 y repartiéndose 37.3% a los Reclamantes no por Excesos.
Se incluyó el Plan en el Paquete de Aviso que usted
recibió. Si le gustaría obtener otra copia del Plan de Reparto,
puede obtener una copia en el enlace del Plan de Reparto en este sitio Web.
54) ¿Cuándo recibirá mi
compañía un cheque del acuerdo?
Ni los Demandantes ni Zurich pueden predecir con seguridad cuándo
ó si los Miembros de la Clase del Acuerdo recibirán
indemnización del acuerdo. La distribución conforme al Plan de
Reparto no ocurrirá hasta que el Tribunal apruebe tanto el Acuerdo con
Zurich como el Plan de Reparto y esa aprobación sea definitiva y no
esté sujeta ya a apelaciones. Prevemos que, si el Tribunal aprueba el
acuerdo, es probable que los pagos del acuerdo se distribuyan a mediados de
2008.
55) ¿Cómo puede mi
compañía cobrar algún pago que reciba conforme al Acuerdo
con Zurich?
Si se aprueba definitivamente el Convenio del Acuerdo con Zurich, se le
enviará por correo la indemnización del acuerdo a la misma
dirección a la que se envió el Aviso o a la dirección que
usted indique en su formulario de reclamo.
56) La dirección de mi compañía
ha cambiado. ¿Cómo recibiremos nuestro cheque del acuerdo?
Si su dirección ha cambiado desde que compró o renovó su
póliza Zurich, puede enviar por correo ordinario, por correo
electrónico o por fax un cambio de dirección, por escrito, al
Administrador del Acuerdo.
57) El nombre de mi compañía ha
cambiado. ¿Qué debo hacer al respecto?
A fin de recibir un cheque del acuerdo girado a favor del nuevo nombre de la
compañía, será necesario que usted le envíe al
Administrador del Acuerdo una copia de un documento que muestre ese cambio de
nombre, tal como una resolución de la empresa o un Aviso de Cambio de
Nombre que la compañía pudo haberle enviado a una agencia
estatal. Si se recibe esto de usted, el cheque del acuerdo se girará a
favor del nuevo nombre.
58) ¿Me costará dinero participar en
este acuerdo?
No, usted no tiene que pagar ningún dinero para participar.
EXCLUSIÓN DE LA CLASE DEL ACUERDO
59) ¿Tiene mi
compañía la obligación de participar en el acuerdo?
No. Si usted satisface la definición de Miembro de la
Clase del Acuerdo, puede optar por participar en el Acuerdo con Zurich o
solicitar que se le excluya del Acuerdo con Zurich.
60) Mi compañía no quiere participar en el acuerdo. ¿Tengo que hacer algo?
Si satisface la definición de Miembro de la Clase del Acuerdo porque
compró una póliza Zurich elegible y quiere que se le excluya,
debe solicitar que se le excluya de la Clase del Acuerdo enviando una solicitud
por escrito para la exclusión al Secretario del Tribunal, matasellada a
más tardar el 11 de enero de 2007. De lo contrario, quedará
obligado por los términos de la Liberación, así como por
todos los procesos, órdenes y sentencias relacionados con la
aprobación del Tribunal del Acuerdo con Zurich. Quedará prohibido
de emprender cualquier litigio, arbitraje o acción pendiente o futura,
en que estén envueltos reclamos que se han hecho o que se pudieron haber
hecho en esta demanda colectiva.
Si quiere excluirse de la Clase del Acuerdo para pólizas no Zurich,
puede excluirse simplemente sin hacer nada, es decir, no presente un reclamo.
61) ¿Cómo solicita mi compañía que se le excluya de la Clase del Acuerdo?
Debe enviar una solicitud por escrito al Secretario del Tribunal a la siguiente
dirección:
The Clerk of the Court
Insurance Brokerage Antitrust Litigation
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24721
West Palm Beach, FL 33416
Las solicitudes para la exclusión deben estar
mataselladas a más tardar el 11 de enero de 2007. Una solicitud por
escrito para la exclusión debe incluir la siguiente información:
(i) el nombre del titular de la póliza, (ii) la dirección del
titular de la póliza y (iii) el número de teléfono del
titular de la póliza, información sobre cada póliza para
la que el titular de la póliza solicita la exclusión, incluida la
siguiente: (a) la aseguradora que emitió cada póliza, (b) el
número de póliza para cada póliza, (c) el corredor
utilizado, (d) el monto nominal de cada póliza, (e) la prima anual
asociada con cada póliza y (f) la fecha de vigencia y la fecha de
vencimiento de cada póliza.
62) No remití la solicitud de mi compañía para la exclusión antes de la fecha límite. ¿Puede excluirse todavía a mi compañía del acuerdo?
No. Usted debe remitir una solicitud por escrito para la fecha límite a
fin de que se le excluya de la Clase del Acuerdo.
63) Mi
compañía remitió una solicitud para la exclusión,
pero cambió de parecer posteriormente. ¿Puede mi
compañía todavía participar en el acuerdo?
Si no ha pasado todavía la fecha límite para remitir una
solicitud para la exclusión, usted puede enviar una carta identificando
las pólizas que le gustaría que se quedaran en la Clase y
recibieran indemnización del acuerdo. En su carta, debe explicar que
usted había intentado previamente excluir esas mismas pólizas,
pero ha cambiado de parecer ahora y le gustaría seguir siendo parte de
la Clase y recibir indemnización del acuerdo para los números de
póliza que identifica.
OBJECIONES
64) ¿Qué
sucede si mi compañía no está de acuerdo con los
términos del Acuerdo con Zurich?
Puede objetar al acuerdo. Su objeción debe hacerse por
escrito y debe suministrar constancia de que es miembro de la Clase del
Acuerdo. Debe también indicar cualquier motivo específico que
pueda tener para objetar. Puede también incluir cualquier apoyo legal o
prueba que pueda tener para apoyar su objeción.
65) ¿Puede mi compañía objetar a
términos específicos del acuerdo (por ejemplo, honorarios de
abogados) sin objetar a todo el acuerdo?
Puede objetar a cualquier parte o a todo el Acuerdo con Zurich, el Plan de
Reparto o la solicitud para honorarios y gastos de abogados.
66) ¿Hay una fecha límite para objetar
al Acuerdo con Zurich?
Cualesquiera objeciones por Miembros de la Clase del Acuerdo se deben hacer por
escrito y deben ser recibidas por el Tribunal, los abogados de los
Demandados, los Abogados Principales Conjuntos de los Demandantes y los
Procuradores Generales Estatales que son partes del Convenio con
Múltiples Estados a más tardar el 11 de enero de 2007.
67) ¿Adónde envío tales
objeciones por escrito?
Clerk of the Court
USDC for New Jersey
Martin Luther King Building and U.S. Courthouse
50 Walnut Street
Room 4015
Newark, NJ 07101
| Abogados Principales Conjuntos |
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036 |
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103 |
| Abogados de Enlace de los Procuradores Generales Estatales |
Abogados de Zurich |
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General – State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701 |
Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009 |
68) ¿Tiene mi compañía que
contratar a un abogado para presentar una objeción?
No es necesario contar con un abogado para presentar una
objeción. Sin embargo, usted tendrá que suministrar cierta
información por escrito para presentar una objeción. Si decide
contratar a un abogado, usted será responsable de todos los honorarios y
gastos en que se incurran en su nombre. Además, su abogado tendrá
que presentar un aviso de comparecencia ante el Tribunal y hacérselo
llegar a los abogados de los Demandantes y Demandados, así como a los
Procuradores Generales Estatales. Cualquier aviso de comparecencia presentado
por su abogado debe ser recibido por el Tribunal y los abogados a más
tardar el 11 de enero de 2007.
69) ¿Adónde envío tal Aviso de
comparecencia?
Clerk of the Court
USDC for New Jersey
Martin Luther King Building and U.S. Courthouse
50 Walnut Street
Room 4015
Newark, NJ 07101
| Abogados Principales Conjuntos |
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036 |
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103 |
| Abogados de Enlace de los Procuradores Generales Estatales |
Abogados de Zurich |
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General – State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701 |
Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009 |
70) ¿Qué
es la Audiencia de Equidad?
El Tribunal ha programado una audiencia para considerar si
aprobar o no el Acuerdo con Zurich. Al emitir su fallo sobre el acuerdo, entre
otras cosas, el Tribunal considerará si aprobar o no el acuerdo
propuesto por ser justo, razonable y adecuado, si aprobar o no el propuesto
Plan de Reparto y si otorgar o no, y por qué monto, los honorarios y
gastos de los abogados de los Demandantes. El Tribunal también
considerará cualesquiera objeciones que los Miembros de la Clase del
Acuerdo hayan presentado. Si el Tribunal determina que el Acuerdo con Zurich es
justo, adecuado y razonable, dictará una Orden de Aprobación del
Acuerdo y una Sentencia acompañante.
71)
¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia de
Equidad?
El Tribunal ha fijado la Audiencia de Equidad para el 26 de
enero de 2007 a las 11 a.m. La audiencia se celebrará en la Sala de
Justicia Uno, en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos ubicado en
Newark, New Jersey. A su discreción, el Tribunal podrá cambiar la
fecha y hora de la audiencia sin aviso adicional. Se recomienda que confirme la
fecha y hora con anticipación, llamando al 1-866-722-3544.
72) ¿Tiene mi compañía la
obligación de enviar a alguien para que asista a la Audiencia de
Equidad?
Usted no tiene la obligación de asistir a la audiencia. Sin embargo,
sí puede asistir, en persona o a través de un abogado que haya
contratado a sus propias expensas. Si se propone hacer una presentación
al Tribunal en la audiencia, usted (o su abogado) debe presentar un aviso de su
intención de comparecer, con el Secretario del Tribunal, y
también debe enviar por correo una copia a los abogados en la causa.
73) ¿Cuáles son las direcciones del
Tribunal y los Abogados?
Clerk of the Court
USDC for New Jersey
Martin Luther King Building and U.S. Courthouse
50 Walnut Street
Room 4015
Newark, NJ 07101
| Abogados Principales Conjuntos |
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036 |
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103 |
| Abogados de Enlace de los Procuradores Generales Estatales |
Abogados de Zurich |
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General – State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701 |
Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009 |
74) Si mi compañía
presenta una objeción por escrito al acuerdo, ¿tenemos la
obligación de asistir a la Audiencia de Equidad?
Usted no tiene la obligación de asistir a la audiencia. Sin embargo, si
opta por presentar su objeción en la audiencia también, usted (o
su abogado) debe presentar un aviso de su intención de comparecer.
75) Si mi compañía
remite una solicitud por escrito para que se le excluya de la Clase del
Acuerdo, ¿podemos objetar a los términos del Convenio del Acuerdo
con Zurich?
Los titulares de pólizas que han solicitado que se les excluya de la
Clase del Acuerdo no podrán objetar al acuerdo. Únicamente
Miembros de la Clase del Acuerdo que han optado por participar en la Clase del
Acuerdo pueden objetar al acuerdo.
CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS
76) ¿Tendrá mi
compañía que pagar impuestos sobre cualesquier fondos que reciba
como resultado del acuerdo?
No estamos cualificados para darle asesoramiento sobre los impuestos. Se
recomienda que hable con su propio contador o profesional de impuestos para
determinar si su recepción de indemnización monetaria conforme al
Acuerdo de la Demanda Colectiva Zurich, el Convenio con los Tres Estados o el
Convenio con Múltiples Estados tendrá consecuencias tributarias
para usted.
77) ¿Se le reembolsarán a mi
compañía cualesquier impuestos que pueda tener que pagar?
No. Esto no es parte del convenio del acuerdo propuesto que será
presentado para la aprobación del Tribunal.
ABOGADOS Y HONORARIOS
78) ¿Quiénes son los
abogados que representan a la clase?
El Tribunal ha designado a Whatley, Drake & Kallas, LLC y
Cafferty Faucher LLP para que representen a Miembros de la Clase del Acuerdo
como Abogados Principales Conjuntos. Varias otras firmas han sido designadas
también como Abogados de la Clase.
79) ¿Es mi compañía responsable
de pagar los honorarios y gastos de los Abogados de la Clase?
Los Miembros de la Clase del Acuerdo no son responsables de pagar los
honorarios y gastos de los Abogados de la Clase. Los abogados de la Clase
presentarán una solicitud ante el Tribunal para honorarios y gastos de
abogados, y el Tribunal decidirá el monto de honorarios y gastos de
abogados a otorgar. Zurich ha convenido en pagar los honorarios y gastos de los
Abogados de la Clase, con sujeción a la aprobación del Tribunal.
80) ¿Se deducirán honorarios y gastos de
abogados con cargo a la indemnización del acuerdo?
Los honorarios y gastos de los abogados no reducirán la
indemnización del acuerdo disponible a Miembros de la Clase del Acuerdo.
81) ¿Necesita mi compañía su
propio abogado?
Lo Miembros de la Clase del Acuerdo no tienen que contratar a sus propios
abogados, pero pueden hacerlo a sus propias expensas. Los Miembros de la Clase
del Acuerdo que no contraten a sus propios abogados serán representados
por los Abogados de la Clase designados por el Tribunal.
82) ¿Puede mi compañía
comunicarse directamente con los Abogados Principales Conjuntos o con los
Procuradores Generales Estatales que son partes del Convenio con
Múltiples Estados?
Sí. Puede comunicarse con ellos de la siguiente forma:
| Abogados Principales Conjuntos |
|
Procuradores Generales Estatales |
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036 |
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103 |
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil
Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General
State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701 |
Se deben usar estas direcciones postales para enviar cualesquier avisos u
objeciones que deban enviarse por correo conforme al Convenio del Acuerdo con
Zurich.
83) ¿Cómo puede mi
compañía comunicarse con los abogados de los Demandados para
fines de suministrar avisos u objeciones conforme al Convenio del Acuerdo con
Zurich?
Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009
VARIOS
84) ¿Han las
Aseguradoras Zurich presentado algunos documentos en la demanda colectiva?
¿Puede mi compañía examinar esos documentos?
Sí, las Aseguradoras Zurich han presentado documentos. Es posible que
usted pueda examinar estos documentos para fines de evaluar el Acuerdo con
Zurich. Usted o su abogado debe firmar una Estipulación y Orden de
Confidencialidad a fin de ser elegible para obtener acceso a los materiales de
exhibición.
85) ¿Se me enviarán copias de los
documentos/materiales de exhibición?
Se le permitirá acceso a usted (o a su abogado) a los materiales de
exhibición únicamente con una cita durante el horario comercial
ordinario en la oficina de Whatley, Drake & Kallas, LLC, 1540 Broadway,
37th Floor, New York, New York, 10036.
86) Mi compañía quiere examinar los
materiales de exhibición a fin de evaluar el Convenio del Acuerdo con
Zurich. Si decidimos no participar en la Clase del Acuerdo, ¿podremos
usar en otros litigios o acciones contra las Aseguradoras Zurich cualquiera de
los materiales de exhibición que examinamos?
No. Usted no puede utilizar materiales de exhibición para algún
fin que no sea el de evaluar el Acuerdo con Zurich. Antes de acceder los
materiales de exhibición, se le exigirá que firme un acuerdo de
confidencialidad. Este acuerdo limita su capacidad para divulgar
información obtenida de cualquier material de exhibición que
pueda examinar y prohíbe específicamente su uso en litigios
contra Zurich. La violación del acuerdo de confidencialidad podrá
dar como resultado una orden declarándolo en rebeldía u otras
sanciones por el Tribunal. También se le podrá demandar.
87)
¿Cómo puede mi compañía obtener una copia del
Convenio del Acuerdo con Zurich?
Usted puede obtener una copia del Convenio del Acuerdo con
Zurich y otra información sobre el Acuerdo con Zurich visitando los
enlaces correspondientes en este sitio Web, llamando al 1-866-722-3544 de lunes
a viernes, 8:00 a.m. a 7:00 p.m., Hora Central Estándar (CST, por sus
siglas en inglés) o enviando un mensaje por correo electrónico a
zurichadmin@completeclaimsolutions.com.
También puede visitar los siguientes sitios Web:
www.insurancebrokerageclasscounsel.com
www.zurichna.com
Por último, puede examinar el convenio del acuerdo y
otros documentos presentados en la demanda colectiva en la Secretaría,
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, en
el Edificio Martin Luther King y el Palacio de Justicia de los Estados Unidos
en 50 Walnut Street, Sala 4015, Newark, New Jersey 07101 de 9:00 a.m. a 4:00
p.m., Hora de Verano del Este (EDT, por sus siglas en inglés).
88) Soy corredor.
Recibí una carta del Sr. Griglock de Zurich. ¿Qué
debería hacer al respecto?
No tiene que hacer nada. Sus clientes que son Asegurados Zurich
recibirán un Paquete de Aviso sobre el acuerdo en el correo en la
próxima semana o dos. El Aviso les informará todos los pasos que
deben tomar para recibir una distribución o excluirse del acuerdo.
89) Mi negocio
perdió todos sus registros en un incendio. ¿Pueden ustedes darme
información sobre las pólizas de mi compañía?
Si vuelve a revisar los registros de su compañía y
todavía no puede encontrar la información sobre sus
pólizas, es posible que pueda obtener ayuda para identificar las
pólizas de su compañía solicitándola al corredor de
seguros de su compañía.
90) El titular de la
póliza falleció. ¿Qué debería hacer yo?
Por favor, envíe una carta al Administrador del Acuerdo,
junto con alguna documentación oficial respecto al fallecimiento del
titular de la póliza. Ejemplos de la documentación incluyen una
partida de defunción original o documentación del tribunal
designando un albacea para la sucesión del titular de la póliza.
Por favor, envíe esta información a:
Insurance Brokerage Antitrust Litigation
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24721
West Palm Beach, FL 33416
91) ¿Qué
es seguro comercial? Yo no tengo una póliza de seguro comercial.
Seguro comercial es cobertura de seguro que se compra para fines
de negocios. Este acuerdo tiene que ver con ciertas pólizas comerciales.
Zurich tiene registros de sus titulares de pólizas elegibles, y Zurich
envió un Aviso a todos sus titulares de pólizas elegibles para
los cuales tenía direcciones válidas. Si usted o su
compañía recibió un paquete de aviso por correo, los
registros de Zurich muestran que usted o su compañía tenía
cobertura de seguro o reaseguro comercial. Si usted cree que ha habido una
equivocación y que usted no tiene ninguna póliza comercial
cubierta por este acuerdo, por favor, comuníquese con el Administrador
del Acuerdo al 1-866-722-3544.
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