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Preguntas Frecuentas

PREGUNTAS ACERCA DE LADEMANDA Y ELACUERDO

  1. What is the Zurich Settlement?
  2. ¿De qué tamaño es el fondo del acuerdo?
  3. ¿Quiénes son las Aseguradoras Zurich?
  4. ¿Cuándo y dónde se entabló la demanda?
  5. ¿Por qué recibió mi compañía un aviso sobre un acuerdo? ¿Se está demandando a micompañía?
  6. ¿Por qué no recibió mi compañía un Aviso? ¿Por qué tuve que leer acerca de este acuerdo enun periódico?
  7. ¿Cómo difiere el convenio del acuerdo con Zurich de aquellos de otras compañías en la industria de los seguros?
  8. ¿Qué alegaciones se hacen en esta demanda contra las Demandadas?
  9. What claims does this lawsuit make against the Defendants?
  10. Mi compañía no entabló una demanda contra ninguna de las Aseguradoras Zurich. ¿Puede mi compañía participar todavía en el acuerdo?
  11. ¿Cómo sé si mi compañía es miembro de ese grupo, o sea, la Clase del Acuerdo?
  12. ¿Qué debo hacer para participar en el Acuerdo con Zurich?
  13. ¿Hay demandadas además de las Aseguradoras Zurich?
  14. ¿Quiénes son los Corredores Demandados?
  15. Mi compañía compró una póliza a un corredor que no se nombra como Corredor Demandado.¿Puede mi compañía unirse a la Clase del Acuerdo?
  16. ¿Quienes son las otras Aseguradoras Demandadas?
  17. ¿Qué está pasando en la demanda colectiva?
  18. Si mi compañía decide quedarse en este acuerdo, ¿mantiene todavía sus derechos contra todos los demás demandados?
  19. Si Zurich no hizo nada indebido, ¿por qué está llegando a un acuerdo para arreglar esta demanda?
  20. ¿Cuando será definitivo el Acuerdo con Zurich?
  21. Si mi compañía acepta este acuerdo, ¿afectará eso la cobertura de seguros de mi compañía?
  22. ¿Cómo afectará esto la estabilidad financiera de Zurich?

ACUERDOS RELACIONADOS

  1. ¿No han habido ya varios de estos acuerdos de seguros?
  2. Si me quedo en el acuerdo y acepto el pago del acuerdo, ¿puedo todavía recibir un pago deacuerdo conforme a otros acuerdos?
  3. Explique la diferencia entre este acuerdo y el otro acuerdo Zurich.
  4. ¿Conforme a qué acuerdo recibirá mi compañía más dinero?
  5. He oído informes de noticias sobre acuerdos entre Zurich y ciertos Procuradores Generales y Departamentos de Seguros Estatales. ¿Cómo está relacionado el Acuerdo con Zurich con esos acuerdos?
  6. ¿Afectarán algunos de estos acuerdos al Acuerdo con Zurich?
  7. ¿Existe alguna circunstancias en la que un titular de póliza podría obtener indemnización conforme tanto al Convenio con los Tres Estados como el Acuerdo con Zurich?
  8. ¿Cómo puedo anotarme para obtener más información sobre el acuerdo del Convenio con los Tres Estados?

PARTICIPACIÓN EN ELACUERDO

  1. ¿Cómo sé si mi compañía es miembro de la Clase del Acuerdo?
  2. ¿Cuál es la fecha límite para decidir si mi compañía participará en la Clase del Acuerdo?
  3. ¿Cómo puedo conseguir un Formulario de Reclamo?
  4. ¿Cómo verificarán ustedes la información de mis pólizas sobre pólizas de otras aseguradoras?
  5. ¿Necesita mi compañía permiso del Tribunal para ser miembro de la Clase del Acuerdo?
  6. ¿Qué es el Periodo de la Clase?
  7. Mi compañía no recibió un aviso/perdí el aviso a mi compañía. ¿Puede mi compañía unirse a la Clase del Acuerdo?
  8. Si mi compañía opta por participar en la Clase del Acuerdo, ¿a qué derechos está renunciando?
  9. ¿Qué es una Liberación?
  10. ¿Puede mi compañía recibir indemnización del acuerdo sin aceptar los términos de la Liberación?
  11. ¿Puedo cambiar algún término de la Liberación?
  12. ¿Cómo afecta la Liberación mi capacidad para demandar a Aseguradoras Zurich en el futuro?
  13. ¿Puedo obtener una copia de la Liberación para mi compañía?
  14. Si mi compañía participa en el Acuerdo con Zurich, ¿podrá demandar u obtener indemnización de los otros demandados en la demanda colectiva?
  15. ¿Pueden las partes dar por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich o cambiar sustérminos?
  16. ¿Puede darse por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich con base en el monto de los honorarios y gastos de abogados otorgados a los abogados de los Demandantes?
  17. ¿Cuánto es el Acuerdo con Zurich?
  18. ¿Cómo se repartirá el Fondo entre los miembros de la clase?
  19. ¿Se deducirán costos o gastos con cargo a la indemnización del acuerdo?
  20. ¿Quién pagará los costos de implementar y administrar el Acuerdo con Zurich?
  21. Mi compañía desea participar en el acuerdo. ¿Tenemos que notificarle a alguien que queremos participar a fin de recibir indemnización del acuerdo?
  22. ¿Qué pasa si mi compañía no presenta un Formulario de Reclamo para la fecha límite?
  23. ¿Cuánto dinero recibirá mi compañía conforme al Acuerdo con Zurich?
  24. ¿Cuándo recibirá mi compañía un cheque del acuerdo?
  25. ¿Cómo puede mi compañía cobrar algún pago que reciba conforme al Acuerdo con Zurich?
  26. La dirección de mi compañía ha cambiado. ¿Cómo recibiremos nuestro cheque del acuerdo?
  27. El nombre de mi compañía ha cambiado. ¿Qué debo hacer al respecto?
  28. ¿Me costará dinero participar en este acuerdo?

EXCLUSIÓN DE LACLASE DELACUERDO

  1. ¿Tiene mi compañía la obligación de participar en el acuerdo?
  2. Mi compañía no quiere participar en el acuerdo. ¿Tengo que hacer algo?
  3. ¿Cómo solicita mi compañía que se le excluya de la Clase del Acuerdo?
  4. No remití la solicitud de mi compañía para la exclusión antes de la fecha límite. ¿Puede excluirse todavía a mi compañía del acuerdo?
  5. Mi compañía remitió una solicitud para la exclusión, pero cambió de parecer posteriormente. ¿Puede mi compañía todavía participar en el acuerdo?

OBJECIONES

  1. ¿Qué sucede si mi compañía no está de acuerdo con los términos del Acuerdo con Zurich?
  2. ¿Puede mi compañía objetar a términos específicos del acuerdo (por ejemplo, honorarios de abogados) sin objetar a todo el acuerdo?
  3. ¿Hay una fecha límite para objetar al Acuerdo con Zurich?
  4. ¿Adónde envío tales objeciones por escrito?
  5. ¿Tiene mi compañía que contratar a un abogado para presentar una objeción?
  6. ¿Adónde envío tal Aviso de comparecencia?
  7. ¿Qué es la Audiencia de Equidad?
  8. ¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia de Equidad?
  9. ¿Tiene mi compañía la obligación de enviar a alguien para que asista a la Audiencia de Equidad?
  10. ¿Cuáles son las direcciones del Tribunal y los Abogados?
  11. Si mi compañía presenta una objeción por escrito al acuerdo, ¿tenemos la obligación de asistir a la Audiencia de Equidad?
  12. Si mi compañía remite una solicitud por escrito para que se le excluya de la Clase del Acuerdo, ¿podemos objetar a los términos del Convenio del Acuerdo con Zurich?

CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

  1. ¿Tendrá mi compañía que pagar impuestos sobre cualesquier fondos que reciba comoresultado del acuerdo?
  2. ¿Se le reembolsarán a mi compañía cualesquier impuestos que pueda tener que pagar?

Attorneys and Fees

  1. ¿Quiénes son los abogados que representan a la clase?
  2. ¿Es mi compañía responsable de pagar los honorarios y gastos de los Abogados de la Clase?
  3. ¿Se deducirán honorarios y gastos de abogados con cargo a la indemnización del acuerdo?
  4. ¿Necesita mi compañía su propio abogado?
  5. ¿Puede mi compañía comunicarse directamente con los Abogados Principales Conjuntos o con los Procuradores Generales Estatales que son partes del Convenio con Múltiples Estados?
  6. ¿Cómo puede mi compañía comunicarse con los abogados de los Demandados para fines de suministrar avisos u objeciones conforme al Convenio del Acuerdo con Zurich?

VARIOS

  1. ¿Han las Aseguradoras Zurich presentado algunos documentos en la demanda colectiva? ¿Puede mi compañía examinar esos documentos?
  2. ¿Se me enviarán copias de los documentos/materiales de exhibición?
  3. Mi compañía quiere examinar los materiales de exhibición a fin de evaluar el Convenio del Acuerdo con Zurich. Si decidimos no participar en la Clase del Acuerdo, ¿podremos usar en otros litigios o acciones contra las Aseguradoras Zurich cualquiera de los materiales de exhibición que examinamos?
  4. ¿Cómo puede mi compañía obtener una copia del Convenio del Acuerdo con Zurich?
  5. Soy corredor. Recibí una carta del Sr. Griglock de Zurich. ¿Qué debería hacer al respecto?
  6. Mi negocio perdió todos sus registros en un incendio. ¿Pueden ustedes darme información sobre las pólizas de mi compañía?
  7. El titular de la póliza falleció. ¿Qué debería hacer yo?
  8. ¿Qué es seguro comercial? Yo no tengo una póliza de seguro comercial.

 

PREGUNTAS ACERCA DE LADEMANDA Y ELACUERDO

1) ¿Qué es el Acuerdo con Zurich?

El Acuerdo con Zurich es un convenio acordado entre ciertas aseguradoras, llamadas las Aseguradoras Zurich, por una parte, y ciertos titulares de pólizas, llamados la Clase del Acuerdo, por laotra. El objeto del convenio es llegar a un acuerdo respecto a ciertos reclamos contra las DemandadasZurich en una demanda colectiva llamada In Re: Insurance Brokerage Antitrust Litigation. El tribunal federal ante el cual está pendiente la demanda colectiva debe aprobar el acuerdo antes de que sea definitivo.

2) ¿De qué tamaño es el fondo del acuerdo?

El Fondo del Acuerdo con Zurich de $121.8 millones consiste en $70.1 millones directamente de la Demanda Colectiva además de $51.7 millones que Zurich acordó pagar para llegar a un acuerdo con los procuradores generales y agencias reguladoras de seguros de 13 estados. Además, este Fondo aumentará debido a los intereses.

3)¿Quiénes son las Aseguradoras Zurich?

Hay 22 unidades de negocios que son las Aseguradoras Zurich. Las mismas son:

American Guarantee and Liability Insurance Company
American Zurich Insurance Company
Assurance Company of America
Colonial American Casualty and Surety Company
Empire Fire and Marine Insurance Company
Empire Indemnity Insurance Company
Fidelity and Deposit Company of Maryland
Maine Bonding and Casualty Company
Maryland Casualty Company
Maryland Insurance Company
National Standard Insurance Company
Northern Insurance Company of New York
Steadfast Insurance Company
Universal Underwriters Insurance Company
Universal Underwriters of Texas Insurance Company
Valiant Insurance Company
Zurich American Insurance Company
Zurich American Insurance Company of Illinois
Zurich Financial Services
Zurich International (Bermuda) Ltd. (ZIB)
Zurich Insurance Bermuda Branch (ZIBB)
Zurich Specialties London, Ltd. (ZSL)


4) ¿Cuándo y dónde se entabló la demanda?

A partir del mes de agosto de 2004, se entablaron varias demandas colectivas contra diversos corredores de seguros y aseguradoras. En agosto de 2005, se combinaron las demandas en una sola demanda colectiva de distritos múltiples que se llama In Re: Insurance Brokerage Antitrust Litigation. La demanda colectiva de distritos múltiples está pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.

5) ¿Por qué recibió mi compañía un aviso sobre un acuerdo? ¿Se está demandando a mi compañía?

No se está demandando a su compañía. Con base en los registros de Zurich, es posible que su compañía sea miembro de un grupo de individuos y entidades, conocidos como la "Clase del Acuerdo", en cuyo nombre se ha llegado al Acuerdo con Zurich en esta demanda colectiva y en otros procesos.

Las reglas del Tribunal exigían que los Demandantes y las Demandadas Zurich enviaran el aviso para suministrar información sobre la demanda y el acuerdo. Si el Tribunal aprueba el acuerdo y usted decide participar en el acuerdo, usted o su compañía será elegible para recibir indemnización monetaria, siempre y cuando usted o su compañía sea miembro de la Clase del Acuerdo.

6) ¿Por qué no recibió mi compañía un Aviso? ¿Por qué tuve que leer acerca de este acuerdo en un periódico?

Los miembros elegibles de la clase incluyen a titulares de pólizas Zurich que compraron o renovaron pólizas de seguro o reaseguro comercial durante el periodo de tiempo pertinente, a través de cualquier corredor así como otros titulares de pólizas de aseguradoras (no Zurich) que compraron o renovaron sus pólizas de seguro durante el periodo de tiempo pertinente a través de un Corredor Demandado. Zurich tiene sus propios registros de titulares de pólizas elegibles, y Zurich envió un Aviso a todos sus titulares de pólizas elegibles para los cuales tenía direcciones válidas. Si usted fue un titular de póliza Zurich y no se le envió un Aviso, probablemente es porque Zurich ya no tiene una dirección válida para usted. En ese caso, usted debe completar y enviar por correo un Formulario de Reclamo. Además, Zurich no tiene registros de los titulares de pólizas elegibles de cualquier otra aseguradora, de manera que no pudo enviarles por correo avisos a esos miembros de la clase. Es por ese motivo que, en vez de eso, Zurich pagó para publicar el Aviso que usted vio y otros en más de 50 publicaciones.

7) ¿Cómo difiere el convenio del acuerdo con Zurich de aquellos de otras compañías en la industria de los seguros?

Zurich fue la primera, y hasta la fecha, la única demandada que llegó a un acuerdo para arreglar esta demanda colectiva. Es posible que otras demandadas que estuvieron envueltas hayan llegado a acuerdos en otros procesos, pero no podemos comentar sobre esos acuerdos.

8) No reconozco el nombre de la compañía Zurich American Insurance. Mi compañía nunca estuvo asegurada por Zurich.

Hay 22 unidades de negocios que operan dentro de la marca Zurich.

American Guarantee and Liability Insurance Company
American Zurich Insurance Company
Assurance Company of America
Colonial American Casualty and Surety Company
Empire Fire and Marine Insurance Company
Empire Indemnity Insurance Company
Fidelity and Deposit Company of Maryland
Maine Bonding and Casualty Company
Maryland Casualty Company
Maryland Insurance Company
National Standard Insurance Company
Northern Insurance Company of New York
Steadfast Insurance Company
Universal Underwriters Insurance Company
Universal Underwriters of Texas Insurance Company
Valiant Insurance Company
Zurich American Insurance Company
Zurich American Insurance Company of Illinois
Zurich Financial Services
Zurich International (Bermuda) Ltd. (ZIB)
Zurich Insurance Bermuda Branch (ZIBB)
Zurich Specialties London, Ltd. (ZSL)

9) ¿Qué alegaciones se hacen en esta demanda contra las Demandadas?

En la demanda, se alega que diversos corredores de seguros y aseguradoras, incluidas ciertas Aseguradoras Zurich, violaron leyes antimonopolio federales y estatales, la Ley de Organizaciones Corruptas e Influidas por la Delincuencia Organizada (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) y normas de derecho consuetudinario a través de (i)prácticas mediante las cuales ciertas aseguradoras suministraron cotizaciones a titulares de pólizas y potenciales titulares de pólizas a través de ciertos corredores en relación con la colocación y renovación de contratos de seguro y(ii)contratos ,acuerdos, arreglos y entendimientos sobre el pago de comisiones que está condicionado, entre otras cosas, a que los corredores coloquen un determinado número de pólizas o valor en dólares de primas con las aseguradoras.

10) Mi compañía no entabló una demanda contra ninguna de las Aseguradoras Zurich. ¿Puede mi compañía participar todavía en el acuerdo?

Sí. Los Demandantes Representantes entablaron esta demanda en nombre de un grupo de individuos y entidades con reclamos similares, y las agencias reguladoras estatales investigaron en nombre de sus representados. Los Demandantes y las agencias reguladoras estatales han negociado el Acuerdo con Zurich en nombre de todo este grupo. Si su compañía es miembro de ese grupo, entonces su compañía puede participar.

11) ¿Cómo sé si mi compañía es miembro de ese grupo, o sea, la Clase del Acuerdo?

Su compañía es miembro de la Clase del Acuerdo si compró o renovó seguro o reaseguro comercial con Zurich utilizando cualquier corredor o si le compró o renovó seguro o reaseguro comercial a cualquier aseguradora a través de un Corredor Demandado entre el 26 de agosto de 1994 y el 1º de septiembre de 2005.

12) ¿Qué debo hacer para participar en el Acuerdo con Zurich?

Si su compañía es Miembro de la Clase del Acuerdo porque tenía una póliza Zurich y no se excluye del acuerdo, recibirá automáticamente indemnización monetaria y liberará automáticamente sus reclamos potenciales contra Zurich, en caso de que el Tribunal apruebe el Acuerdo con Zurich. En cambio, si su compañía es Miembro de la Clase del Acuerdo exclusivamente o también porque compró o renovó seguro o reaseguro no Zurich a través de un Corredor Demandado, su compañía debe presentar un formulario de reclamo a fin de participar para esas pólizas no Zurich.

13) ¿Hay demandadas además de las Aseguradoras Zurich?

Además de las Aseguradoras Zurich, la Demanda Colectiva también incluye reclamos contra Corredores Demandados y otras Aseguradoras Demandadas.

14) ¿Quiénes son los Corredores Demandados?

Hay 27 Corredores Demandados. Incluyen a los siguientes:

Acordia, Inc.
Affinity Insurance Services, Inc.
Aon Broker Services, Inc.
Aon Corporation
Aon Group Inc.
Aon Re, Inc.
Aon Re Worldwide, Inc.
Aon Risk Services Companies, Inc.
Aon Risk Services, Inc. of Louisiana
Aon Risk Services, Inc. of Maryland
Aon Risk Services, Inc. of Michigan
Aon Risk Services Inc. U.S.
Aon Risk Services of Texas, Inc.
Aon Services Group, Inc.
Arthur J. Gallagher & Co.
Arthur J. Gallagher Risk Management Services, Inc.
BB&T Corporation
BB&T Insurance Services, Inc.
Branch Banking and Trust Company

Brown & Brown, Inc.
Hilb, Rogal & Hobbs Company
Hub International Limited
Marsh & McLennan Companies, Inc.
Marsh Inc.
Marsh USA, Inc.
Marsh USA Inc. (Connecticut)
Seabury & Smith, Inc.
Stewart Smith Group
Summit Global Partners of Florida, Inc.
U.S.I. Holdings Corporation
USI Insurance Services of Florida, Inc. (d/b/a USI Florida)
Wells Fargo & Company
Willis Group Holdings Limited
Willis Group Limited
Willis North America, Inc.
Willis of New York, Inc.
Willis Re Inc.

15) Mi compañía compró una póliza a un corredor que no se nombra como Corredor Demandado. ¿Puede mi compañía unirse a la Clase del Acuerdo?

Si entre el 26 de agosto de 1994 y el 1º de septiembre de 2005, inclusive, su compañía compró o renovó una póliza de seguro o reaseguro comercial emitida por Aseguradoras Zurich a través de cualquier otro corredor, incluidos corredores que no se nombran como demandados en la demanda colectiva, usted es miembro de la Clase del Acuerdo y, sí, participará en el acuerdo a menos que su compañía opte por excluirse enviándole al Administrador del Acuerdo una carta indicando que su compañía no quiere participar.

Sin embargo, si compró una póliza no Zurich a un corredor que no es demandado en la Demanda Colectiva, no será elegible para participar en este acuerdo.

16) ¿Quienes son las otras Aseguradoras Demandadas?

Apartando a las Demandadas Zurich, las Aseguradoras Demandadas incluyen a otras 68 aseguradoras.

ACE American Insurance Co.
ACE INA Holdings, Inc.
ACE Limited
ACE USA, Inc.
AIU Insurance Co.
American Alternative Insurance Corp.
American Casualty Co. of Reading, PA
American Home Assurance Co.
American International Group, Inc.
American International Insurance Co.
American International Specialty Lines Insurance Co.
American Re Corporation
American Re-Insurance Co.
Athena Assurance Co.
AXIS Reinsurance Company
AXIS Specialty Insurance Company
AXIS Surplus Insurance Company
Berkshire Hathaway, Inc.
Berkshire Hathaway Insurance Group
Birmingham Fire Insurance Co. of Pennsylvania
Chicago Insurance Co.
CNA Financial Corp.
Commerce and Industry Insurance Co.
Continental Casualty Co.
Crum & Forster Holdings Corp.
Executive Risk Indemnity Inc.
Federal Insurance Co.
Fireman’s Fund Insurance Co.
General Re Corporation
General Reinsurance Corp.
Greenwich Insurance Co.
Gulf Insurance Co.
Hartford Fire Insurance Co.
Hartford Steam Boiler Inspection and Insurance Co.
Illinois Union Insurance Co.
Indemnity Insurance Co. of North America
Indian Harbor Insurance Co.
Lexington Insurance Company
Liberty Mutual Fire Insurance Co.
Liberty Mutual Holding Company, Inc.
Liberty Mutual Insurance Co.
Mt. Hawley Insurance Co.
Munich Reinsurance Co.
Munich-American Risk Partners, Inc.
National Surety Corp.
National Union Fire Insurance Co. of Louisiana
National Union Fire Insurance Co. of Pittsburgh, Pa.
New Hampshire Insurance Co.
Nutmeg Insurance Co.
Pacific Insurance Co., Ltd.
RLI Corporation
RLI Insurance Co.
St. Paul Fire & Marine Insurance Co.
St. Paul Mercury Insurance Co.
St. Paul Travelers Companies, Inc.
The Chubb Corporation
The Continental Insurance Corp.
The Hartford Fidelity & Bonding Co.
The Hartford Financial Services Group, Inc.
The Insurance Company of the State of Pennsylvania
Travelers Casualty & Surety Co. of America
Travelers Indemnity Company
Twin City Fire Insurance Co.
United States Fire Insurance Co.
Vigilant Insurance Co.
Wausau Underwriters Insurance Co.
Westchester Surplus Lines Insurance Co.
XL Capital Ltd.

17) ¿Qué está pasando en la demanda colectiva?

Dadas las negociaciones del acuerdo, en noviembre de 2005, se suspendieron los procesos en cuanto a Zurich. Los procesos han continuado en cuanto a todos los demás demandados. Los Demandantes han presentado una petición para certificar una clase, y se está llevando adelante la exhibición. Los Corredores Demandados y las demás Aseguradoras Demandadas presentaron una petición para sobreseer los
reclamos. El Tribunal denegó la petición en parte. Asimismo, como resultado de esa petición, el tribunal ha exigido que los Demandantes de la Clase suministren información adicional sobre sus alegaciones, algo que se hizo el 25 de octubre de 2006. El tribunal ha programado una audiencia sobre la Petición para Certificar una Clase para el 1º de febrero de 2007.

18) Si mi compañía decide quedarse en este acuerdo, ¿mantiene todavía sus derechos contra todos los demás demandados?

Sí, los mantiene. Es posible que haya otros acuerdos en el futuro, y su compañía tendrá la opción en esa oportunidad de decidir si aprovechar o no estos acuerdos y si liberar o no a esos demandados. Para información actualizada, puede visitar el sitio Web de los Abogados de la Clase en www.insurancebrokerageclasscounsel.com.

19) Si Zurich no hizo nada indebido, ¿por qué está llegando a un acuerdo para arreglar esta demanda?

Aunque cada lado de esta demanda cree que tiene la razón, las partes están llegando a un acuerdo porque creen que el acuerdo propuesto presenta una oportunidad para suministrar sustanciales beneficios adicionales a la Clase del Acuerdo y permitirá que Zurich evite litigios costosos que consumen mucho tiempo. Las Demandadas Zurich niegan que hayan hecho algo incorrecto, y los Demandantes mantienen y siguen adelante con sus reclamos contra los Corredores Demandados y las demás Aseguradoras Demandadas.

20) ¿Cuando será definitivo el Acuerdo con Zurich?

La respuesta a esa pregunta depende de cuándo el Tribunal apruebe el Acuerdo con Zurich. El Tribunal ha programado una audiencia para el 26 de enero de 2007, en la cual considerará si aprobar o no el acuerdo. Al emitir un fallo sobre el acuerdo, el Tribunal considerará, entre otras cosas, si aprobar o no el acuerdo propuesto por ser justo, razonable y adecuado. El Acuerdo con Zurich no puede ser definitivo hasta que lo haya aprobado el Tribunal.

21) Si mi compañía acepta este acuerdo, ¿afectará eso la cobertura de seguros de mi compañía?

No. La participación en este acuerdo no cambiará su cobertura de seguros pasada o presente de forma alguna.

22) ¿Cómo afectará esto la estabilidad financiera de Zurich?

No se espera que el acuerdo afecte la estabilidad financiera de Zurich.

 

ACUERDOS RELACIONADOS

23) ¿No han habido ya varios de estos acuerdos de seguros?

Bueno, Marsh & McLennan ha llegado a acuerdos para arreglar ciertos asuntos pendientes en su contra. Otros corredores y aseguradores también han llegado a algunos acuerdos o están trabajando en acuerdos. Zurich también ha llegado a otros acuerdos. Sin embargo, ninguno de los acuerdos, con excepción del de Zurich, ha resuelto la Demanda Colectiva que los Demandantes están llevando adelante.

24) Si me quedo en el acuerdo y acepto el pago del acuerdo, ¿puedo todavía recibir un pago de acuerdo conforme a otros acuerdos?

Su participación en este acuerdo no afectará su capacidad para participar en cualesquier acuerdos con otras aseguradoras y corredores demandados. Sin embargo, su participación en este acuerdo podría impedir que su compañía participara en otro determinado acuerdo con Zurich.

25) Explique la diferencia entre este acuerdo y el otro acuerdo Zurich.

Ese otro acuerdo con Zurich se llama el Convenio con los Tres Estados.

En el Convenio con los Tres Estados, ciertas Aseguradoras Zurich celebraron un convenio con los Procuradores Generales de los Estados de New York, Illinois y Connecticut, y el Superintendente del Departamento de Seguros de Nueva York. Conforme al Convenio con los Tres Estados, la Aseguradoras Zurich acordaron crear un fondo del acuerdo por valor de $88,000,000 que se distribuirá a titulares de pólizas que compraron o renovaron pólizas de seguros por siniestros en exceso, distintas a pólizas de indemnización del trabajador, emitidas por Aseguradoras Zurich a través de Marsh & McLennan Companies, Inc., o Marsh Inc. entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de septiembre de 2004, inclusive. Aunque es posible que estos titulares de pólizas también sean elegibles para participar en éste, el Acuerdo con Zurich, no pueden recibir indemnización del acuerdo conforme a ambos convenios para pólizas cubiertas por ambos convenios.

Si su compañía es elegible conforme al Convenio con los Tres Estados, recibió un Aviso en el correo de Zurich en septiembre de 2006. Si su compañía quiere aceptar el acuerdo en el Convenio con los Tres Estados, debe enviar por correo un formulario llamado una Liberación a más tardar el 17 de enero de 2007, porque es un acuerdo en que usted opta por incluirse. Si su compañía envía la Liberación por correo, recibirá el acuerdo aplicable para sus pólizas conforme al Convenio con los Tres Estados de ese acuerdo, y no de este fondo del acuerdo. En cambio, si su compañía opta por no aceptar el acuerdo conforme al Convenio con los Tres Estados para esas pólizas, se le indemnizará automáticamente por esas pólizas con doble elegibilidad conforme a este acuerdo. En cualquiera de los casos, a su compañía se le indemnizará automáticamente por esas pólizas Zurich que son elegibles únicamente conforme a este acuerdo, a menos que usted opte por excluirla por escrito. En tantas palabras, a los asegurados no se les puede indemnizar conforme a ambos acuerdos para pólizas que son elegibles conforme a ambos acuerdos. Usted no puede recuperar dos veces por las mismas pólizas.

26) ¿Conforme a qué acuerdo recibirá mi compañía más dinero?

No podemos decirle conforme a qué acuerdo su compañía recuperará más dinero para las pólizas con doble elegibilidad porque no sabemos todavía cuántos titulares de pólizas finalmente decidirán participar en cada uno de los acuerdos.

Si su compañía tiene Pólizas Elegibles de los Tres Estados, usted ya recibió un Aviso diciéndole cuánto su compañía recibirá conforme a ese acuerdo.

En lo que se refiere a este acuerdo, el monto de recuperación para las pólizas Zurich depende de cuántos titulares de pólizas finalmente decidan no excluirse.

Algunos datos que pueden ayudarle a tomar su decisión incluyen las diferencias entre los dos acuerdos.

El Convenio con los Tres Estados es un fondo de $88 millones. Los miembros de la clase de Tres Estados incluyen únicamente titulares de pólizas Zurich que compraron cobertura en exceso por siniestros a través de un Corredor Marsh durante un periodo de cuatro años y medio. Hay aproximadamente 2,200 miembros de la Clase del Convenio con los Tres Estados, muchos con múltiples pólizas.

El fondo de este acuerdo es de $121.8 millones. Los miembros de la clase del Acuerdo con Zurich incluyen titulares de pólizas Zurich que compraron pólizas de seguro y reaseguro comercial a través de cualquier corredor que fuera, durante un periodo de 10 años, e incluyen también a los titulares de pólizas de seguro y reaseguro comercial de todas las demás aseguradoras que compraron sus pólizas a través de un Corredor que es demandado en la Demanda Colectiva. Sin incluir los reclamantes titulares de pólizas no Zurich y antes de que cualquier persona se excluya, hubo aproximadamente 3.8 millones de miembros de la clase con 8 millones de pólizas.

27) He oído informes de noticias sobre acuerdos entre Zurich y ciertos Procuradores Generales y Departamentos de Seguros Estatales. ¿Cómo está relacionado el Acuerdo con Zurich con esos acuerdos?

Ciertos Procuradores Generales y Departamentos de Seguros Estatales han investigado la conducta alegada que dio lugar a los reclamos hechos en esta Demanda Colectiva. Las investigaciones tuvieron que ver con Zurich, junto con corredores y otras aseguradoras. Zurich ya ha llegado a acuerdos para arreglar varias de esas investigaciones y se encuentra finalizando el acuerdo para arreglar otras. Los acuerdos con la mayoría de esos procuradores generales y agencias reguladoras se llaman colectivamente el Convenio con Múltiples Estados, y ese convenio aportó $51.7 millones a este fondo del acuerdo.

28) ¿Afectarán algunos de estos acuerdos al Acuerdo con Zurich?

Dos grupos de acuerdos relacionados con investigaciones gubernamentales podrían afectar su participación en el Acuerdo con Zurich.

El Convenio con Múltiples Estados

Ciertas Aseguradoras Zurich celebraron un Convenio con Múltiples Estados con varios procuradores generales estatales y departamentos de seguros estatales, mediante el cual las Aseguradoras Zurich acordaron pagar $51.7 millones a la misma clase de miembros que la clase de la demanda colectiva, junto con fondos del acuerdo que se suministrarán conforme al acuerdo de la demanda colectiva. Se están añadiendo esos $51.7 millones al monto del acuerdo de la demanda colectiva, haciendo que el total del Fondo del Acuerdo con Zurich ascienda a por lo menos $121.8 millones.

El Convenio con los Tres Estados

Ciertas Aseguradoras Zurich celebraron un convenio con los Procuradores Generales de los Estados de New York, Illinois y Connecticut y el Superintendente del Departamento de Seguros de Nueva York. Conforme a ese convenio, el cual se llama el Convenio con los Tres Estados, las Aseguradoras Zurich acordaron crear un fondo del acuerdo por valor de $88,000,000 que se distribuirá a los titulares de pólizas que compraron o renovaron pólizas en exceso de seguro contra siniestros, diferentes a pólizas de indemnización del trabajador, emitidas por Aseguradoras Zurich a través de Marsh & McLennan Companies, Inc., o Marsh Inc. durante un periodo de aproximadamente 4.5 años, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2004. Aunque esos titulares de pólizas también son elegibles para participar en el Acuerdo con Zurich, no pueden recibir indemnización del acuerdo conforme a ambos convenios para pólizas cubiertas por ambos convenios. A fin de participar en el Convenio con los Tres Estados, los titulares de pólizas elegibles deben liberar sus reclamos respecto a este fondo del acuerdo para sus pólizas con doble elegibilidad.

29) ¿Existe alguna circunstancias en la que un titular de póliza podría obtener indemnización conforme tanto al Convenio con los Tres Estados como el Acuerdo con Zurich?

Sí. Un titular de póliza que obtiene indemnización por algunas pólizas conforme al Convenio con los Tres Estados podrá presentar un reclamo por indemnización conforme al Acuerdo con Zurich, pero únicamente por compras o renovaciones de diferentes pólizas, o sea, aquellas que no están cubiertas por el Convenio con los Tres Estados. Los titulares de pólizas que optan por obtener indemnización del acuerdo por compras o renovaciones de pólizas en exceso por seguro contra siniestros, diferentes a pólizas de indemnización del trabajador, emitidas por Aseguradoras Zurich a través de Marsh & McLennan Companies, Inc., o Marsh Inc. desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2004, deben decidir hacerlo conforme al Convenio con los Tres Estados o conforme al Acuerdo con Zurich.

30) ¿Cómo puedo anotarme para obtener más información sobre el acuerdo del Convenio con los Tres Estados?

Puede llamar al 1-800-698-5042.

 

PARTICIPACIÓN EN EL ACUERDO

31) ¿Cómo sé si mi compañía es miembro de la Clase del Acuerdo?

Usted está dentro de la Clase del Acuerdo para éste, el Acuerdo con Zurich, si desde el 26 de agosto de 1994 hasta el 1º de septiembre de 2005, su compañía compró o renovó:

Una póliza de seguro o reaseguro comercial Zurich
A través de
Cualquier corredor
Una póliza de seguro o reaseguro comercial de cualquier otra seguradora
A través de
Un Corredor Demandado
(Ver la P. 14 para la lista)

32) ¿Cuál es la fecha límite para decidir si mi compañía participará en la Clase del Acuerdo?

Cualquier solicitud para la exclusión debe estar matasellada a más tardar el 11 de enero de 2007.

Esta fecha es la fecha límite para proporcionar una solicitud por escrito para que se le excluya de la Clase del Acuerdo si su compañía es miembro de la clase del acuerdo total o parcialmente porque compró o renovó seguro o reaseguro comercial a un Demandante de Seguros no Zurich a través de un Corredor Demandado.

Si su compañía está dentro de la Clase del Acuerdo únicamente debido a pólizas Zurich y usted quiere participar, no tiene que hacer nada. Se le incluirá automáticamente en el acuerdo y recibirá su pago en virtud de las pólizas Zurich, y usted liberará automáticamente a Zurich.

Si usted es miembro de la clase debido tanto a algunas pólizas Zurich elegibles como a las pólizas de otras compañías compradas o renovadas a través de un Corredor Demandado durante el periodo de tiempo pertinente y quiere participar para ambos tipos de pólizas elegibles, lo único que tiene que hacer es enviar por correo un formulario de reclamo en cuanto a esas pólizas no Zurich, matasellado a más tardar el 12 de junio de 2007.

Si usted es miembro de la clase únicamente porque su compañía compró o renovó un producto de seguro o reaseguro comercial de algunas otras aseguradoras a través de un Corredor Demandado durante el periodo de tiempo pertinente, y quiere participar, debe enviar por correo un formulario de reclamo matasellado a más tardar el 12 de junio de 2007.

33) ¿Cómo puedo conseguir un Formulario de Reclamo?

Puede ir al enlace de Formularios de Reclamo en este sitio y descargar un formulario de reclamo. Encontrará en el formulario de reclamo la dirección adonde debe enviar el Formulario de Reclamo.

34) ¿Cómo verificarán ustedes la información de mis pólizas sobre pólizas de otras aseguradoras?

Realizaremos verificaciones de auditoría al azar de la información de los reclamantes contactando con esas aseguradoras y/o esos corredores.

35) ¿Necesita mi compañía permiso del Tribunal para ser miembro de la Clase del Acuerdo?

No. Los Demandantes Representantes y Zurich presentarán escritos y argumentos al Tribunal solicitando que el Tribunal apruebe este acuerdo. Usted no tiene que presentar ningún documento ni comparecer ante el Tribunal a fin de ser miembro de la Clase del Acuerdo.

36) ¿Qué es el Periodo de la Clase?

El "Periodo de la Clase" es el periodo desde el 26 de agosto de 1994 hasta el 1º de septiembre de 2005.

37) Mi compañía no recibió un aviso/perdí el aviso a mi compañía. ¿Puede mi compañía unirse a la Clase del Acuerdo?

Sí, si usted califica como Miembro de la Clase del Acuerdo porque era titular de una póliza Zurich elegible, puede participar en el acuerdo si el mismo es aprobado por el Tribunal, sin hacer nada. Si además, o sólo, quiere participar en el Acuerdo debido a las pólizas de otra aseguradora, a fin de participar, debe devolver un formulario de Reclamo antes de la fecha límite.

38) Si mi compañía opta por participar en la Clase del Acuerdo, ¿a qué derechos está renunciando?

Si el Tribunal aprueba el Acuerdo con Zurich, los Miembros de la Clase del Acuerdo liberarán todos los reclamos que se han presentado o que se podrían presentar contra Zurich en la demanda colectiva. Las partes procurarán que se dicte una Orden de Aprobación del Acuerdo definitiva, la cual incorporará una Liberación. Conforme a la Liberación, se prohibirá permanentemente que los Miembros de la Clase del Acuerdo presenten o participen en cualquier demanda u otra acción legal contra todas las compañías Zurich, en la medida en que cualquier tal demanda o acción surgiría o estaría relacionada con cualquiera de los reclamos que se han presentado o que se podrían presentar en esta demanda colectiva. Se sobreseerá la demanda colectiva únicamente en cuanto a las Aseguradoras Zurich.

Aunque usted no estará renunciando a sus reclamos contra cualquiera de los otros demandados no Zurich en la demanda colectiva, es posible que el monto o parte del monto que recupere bajo este acuerdo se pudiera restar de cualquier indemnización futura que usted pudiera recibir si realmente demandara a uno de los demandados y ganara el juicio.

39) ¿Qué es una Liberación?

No estamos cualificados para dar asesoramiento legal, pero, en general, una Liberación es un documento en el que usted acuerda recibir pago a cambio de renunciar a ciertos derechos. Es importante que lea la Liberación detenidamente. Si está considerando firmarla, puede contratar a un abogado, a sus expensas, para que le asesore a fin de que la entienda.

40) ¿Puede mi compañía recibir indemnización del acuerdo sin aceptar los términos de la Liberación?

No. Usted debe aceptar todos los términos de la Liberación a fin de recibir indemnización conforme al Acuerdo con Zurich.

41) ¿Puedo cambiar algún término de la Liberación?

No. No tenemos absolutamente ninguna discreción para cambiar la Liberación o para negociar con usted respecto a los términos de la Liberación. La Liberación se basa en términos negociados en el acuerdo con los Abogados de la Clase y sus demandantes representantes.

42) ¿Cómo afecta la Liberación mi capacidad para demandar a Aseguradoras Zurich en el futuro?

La Liberación es un acuerdo de su parte de nunca hacer algún reclamo que se haya hecho, o que se pudo haber hecho, en esta demanda colectiva contra las personas o entidades nombradas en la Liberación, a saber, todas las compañías Zurich. Incluye todos los reclamos, conocidos y desconocidos, que usted podrá tener ahora contra las Aseguradoras Zurich que se presentaron o pudieron haber presentado en esta demanda colectiva. La Liberación no incluye reclamos que no existen al momento en que la Liberación surte sus efectos o reclamos que no tienen nada que ver con los reclamos presentados en esta demanda colectiva.

43) ¿Puedo obtener una copia de la Liberación para mi compañía?

Se encuentra disponible el texto completo de la liberación en el enlace de Liberación en este sitio Web. Se recomienda que examine detenidamente los términos de la Liberación y las definiciones.

44) Si mi compañía participa en el Acuerdo con Zurich, ¿podrá demandar u obtener indemnización de los otros demandados en la demanda colectiva?

La participación en el Acuerdo con Zurich no afectará su capacidad para obtener indemnización de cualquier demandado en la Demanda Colectiva distinto a una Aseguradora Zurich. La participación en el Acuerdo con Zurich no afectará su capacidad para participar en cualquier indemnización por daños y perjuicios o cualquier acuerdo relacionado con los Corredores Demandados o las otras Aseguradoras Demandadas. Sin embargo, es posible que el monto o parte del monto que recupere bajo este acuerdo se pudiera restar de cualquier indemnización futura que usted pudiera recibir si realmente demandara a uno de los demandados y ganara el juicio.

45) ¿Pueden las partes dar por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich o cambiar sus términos?

Tanto los Demandantes como Zurich, o ambos, pueden dar por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich únicamente si ocurre uno de dos eventos:

(i) el Tribunal o un tribunal de apelaciones rechaza, modifica o deniega la aprobación de cualquier parte del acuerdo propuesto y una de las partes cree que ese cambio es significativo;

(ii) el Tribunal o un tribunal de apelaciones no dicta o ratifica por completo, o altera o amplía, cualquier parte de cualquier orden o sentencia solicitada por las partes y una de las partes cree que la acción del Tribunal es significativa; o

Si el Tribunal aprueba el Acuerdo con Zurich, las partes no podrán cambiar los términos del acuerdo sin obtener la aprobación del Tribunal a menos que (i) las partes convengan por escrito en hacerlo, (ii) el cambio no es significativamente incompatible ni con la Orden de Aprobación del Acuerdo ni con la sentencia acompañante dictada por el Tribunal y (iii) el cambio no limita significativamente los derechos de los Miembros de la Clase del Acuerdo conforme al convenio del acuerdo.

Si se da por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich, las partes seguirán litigando la causa en el Tribunal. Los Miembros de la Clase del Acuerdo no recibirán ningún beneficio ni conforme al Convenio del Acuerdo con Zurich ni conforme al Convenio con Múltiples Estados.

46) ¿Puede darse por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich con base en el monto de los honorarios y gastos de abogados otorgados a los abogados de los Demandantes?

No. El monto de los honorarios y costos de los abogados no puede servir como base para dar por terminado el Convenio del Acuerdo con Zurich.

47) ¿Cuánto es el Acuerdo con Zurich?

Se distribuirán $121,800,000 más intereses en relación con el Acuerdo con Zurich. Zurich ya ha pagado este monto en la Cuenta de Plica de la Demanda Colectiva establecida conforme al Convenio del Acuerdo con Zurich y el Convenio con Múltiples Estados.

48) ¿Cómo se repartirá el Fondo entre los miembros de la clase?

El Fondo se distribuirá sobre una base ponderada en función de la prima de la manera siguiente:

Tipo de Reclamante
Porcentaje
Reparto aproximado
Fórmula
Reclamante por Conspiración, o sea, aquellos que son titulares de pólizas no Zurich
9% de por lo menos
$121.8 millones
Aproximadamente
$10.96 millones
Prima pagada por el
reclamante ÷ Prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $10.96 millones = pago del acuerdo
Reclamantes
titulares de Pólizas
en Exceso Zurich
2001-04
57.1% de por lo menos
$121.8 millones
Aproximadamente
$69.55 millones
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $69.55 millones = pago del acuerdo
Reclamantes
titulares de pólizas
Zurich no por
excesos
33.9 % de por lo menos
$121.8 millones
Aproximadamente
$41.29 millones
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $41.29 millones = pago del acuerdo

Sin embargo, ningún Reclamante por Conspiración puede recuperar un porcentaje más alto de la prima pagada que el porcentaje recuperado por un Reclamante por Excesos o un Reclamante no por Excesos. Asimismo, en la medida en que no se distribuya alguna parte de los Fondos repartibles a los Reclamantes por Conspiración, ese monto restante se repartirá a los Reclamantes por Excesos y a los Reclamantes no por Excesos, repartiéndose 62.7% a los Reclamantes por Excesos 2001-2004 y repartiéndose 37.3% a los Reclamantes no por Excesos.

49) ¿Se deducirán costos o gastos con cargo a la indemnización del acuerdo?

Se podrán deducir gastos limitados con cargo a la indemnización del acuerdo para cubrir cualesquier impuestos adeudados sobre los dineros y cualesquier cargos o gastos en que se incurran para mantener la Cuenta de Plica de la Demanda Colectiva. Después de deducir estos casos y calcular los intereses vencidos que se deban añadir al fondo, se distribuirá el saldo a los Miembros de la Clase del Acuerdo si el Tribunal aprueba el Acuerdo con Zurich. Zurich pagará todos los demás gastos del acuerdo de la demanda colectiva además de los montos del acuerdo.

50) ¿Quién pagará los costos de implementar y administrar el Acuerdo con Zurich?

Zurich pagará todos los costos asociados con implementar y administrar el Acuerdo con Zurich. Todos tales costos son además de los montos que Zurich debe pagar como indemnización del acuerdo.

51) Mi compañía desea participar en el acuerdo. ¿Tenemos que notificarle a alguien que queremos participar a fin de recibir indemnización del acuerdo?

Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo que compró o renovó una o más pólizas de seguro o reaseguro comercial emitida(s) por Zurich durante el Periodo de la Clase, no tiene que hacer nada en este momento a fin de participar en el Acuerdo. Sin embargo, si usted es Miembro de la Clase del Acuerdo también o exclusivamente porque compró o renovó una o más pólizas de seguro o reaseguro comercial a cualquier otra aseguradora, a través de un Corredor Demandado durante el Periodo de la Clase, debe completar un Formulario de Reclamo para cada póliza. Su Formulario de Reclamo debe estar matasellado a más tardar el 12 de junio de 2007 y se debe dirigir a:

Insurance Brokerage Antitrust Litigation
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24721
West Palm Beach, FL 33416

52) ¿Qué pasa si mi compañía no presenta un Formulario de Reclamo para la fecha límite?

Si usted tiene que presentar un Formulario de Reclamo pero no lo presenta para la fecha límite, no podrá recibir ninguna indemnización por sus pólizas no Zurich. No obstante, todavía recibirá indemnización por sus pólizas Zurich, si las hubiere.

53) ¿Cuánto dinero recibirá mi compañía conforme al Acuerdo con Zurich?

Ni los Demandantes ni Zurich le pueden decir exactamente cuánto los Miembros individuales de la Clase del Acuerdo recibirán. El monto variará, dependiendo, entre otras cosas, del número de titulares de pólizas que participen en el acuerdo.

Los Demandantes y los Procuradores Generales Estatales que son partes del Convenio con Múltiples Estados prepararon el Plan de Reparto. Si el Tribunal aprueba el Plan, se repartirá el Fondo sobre una base ponderada en función de la prima de la manera siguiente:

Tipo de Reclamante
Porcentaje
Reparto aproximado
Fórmula
Reclamante por Conspiración, o sea, aquellos que son titulares de pólizas no Zurich
9% de por lo menos
$121.8 millones
Aproximadamente
$10.96 millones
Prima pagada por el
reclamante ÷ Prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $10.96 millones = pago del acuerdo
Reclamantes
titulares de Pólizas
en Exceso Zurich
2001-04
57.1% de por lo menos
$121.8 millones
Aproximadamente
$69.55 millones
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $69.55 millones = pago del acuerdo
Reclamantes
titulares de pólizas
Zurich no por
excesos
33.9 % de por lo menos
$121.8 millones
Aproximadamente
$41.29 millones
Prima pagada por el
reclamante ÷ prima total
pagada por todos los
reclamantes en este grupo = X%. X% de $41.29 millones = pago del acuerdo

Sin embargo, ningún Reclamante por Conspiración puede recuperar un porcentaje más alto de la prima pagada que el porcentaje recuperado por un Reclamante por Excesos o un Reclamante no por Excesos. Asimismo, en la medida en que no se distribuya alguna parte de los Fondos repartibles a los Reclamantes por Conspiración, ese monto restante se repartirá a los Reclamantes por Excesos y a los Reclamantes no por Excesos, repartiéndose 62.7% a los Reclamantes por Excesos 2001-2004 y repartiéndose 37.3% a los Reclamantes no por Excesos.

Se incluyó el Plan en el Paquete de Aviso que usted recibió. Si le gustaría obtener otra copia del Plan de Reparto, puede obtener una copia en el enlace del Plan de Reparto en este sitio Web.

54) ¿Cuándo recibirá mi compañía un cheque del acuerdo?

Ni los Demandantes ni Zurich pueden predecir con seguridad cuándo ó si los Miembros de la Clase del Acuerdo recibirán indemnización del acuerdo. La distribución conforme al Plan de Reparto no ocurrirá hasta que el Tribunal apruebe tanto el Acuerdo con Zurich como el Plan de Reparto y esa aprobación sea definitiva y no esté sujeta ya a apelaciones. Prevemos que, si el Tribunal aprueba el acuerdo, es probable que los pagos del acuerdo se distribuyan a mediados de 2008.

55) ¿Cómo puede mi compañía cobrar algún pago que reciba conforme al Acuerdo con Zurich?

Si se aprueba definitivamente el Convenio del Acuerdo con Zurich, se le enviará por correo la indemnización del acuerdo a la misma dirección a la que se envió el Aviso o a la dirección que usted indique en su formulario de reclamo.

56) La dirección de mi compañía ha cambiado. ¿Cómo recibiremos nuestro cheque del acuerdo?

Si su dirección ha cambiado desde que compró o renovó su póliza Zurich, puede enviar por correo ordinario, por correo electrónico o por fax un cambio de dirección, por escrito, al Administrador del Acuerdo.

57) El nombre de mi compañía ha cambiado. ¿Qué debo hacer al respecto?

A fin de recibir un cheque del acuerdo girado a favor del nuevo nombre de la compañía, será necesario que usted le envíe al Administrador del Acuerdo una copia de un documento que muestre ese cambio de nombre, tal como una resolución de la empresa o un Aviso de Cambio de Nombre que la compañía pudo haberle enviado a una agencia estatal. Si se recibe esto de usted, el cheque del acuerdo se girará a favor del nuevo nombre.

58) ¿Me costará dinero participar en este acuerdo?

No, usted no tiene que pagar ningún dinero para participar.

 

EXCLUSIÓN DE LA CLASE DEL ACUERDO

59) ¿Tiene mi compañía la obligación de participar en el acuerdo?

No. Si usted satisface la definición de Miembro de la Clase del Acuerdo, puede optar por participar en el Acuerdo con Zurich o solicitar que se le excluya del Acuerdo con Zurich.

60) Mi compañía no quiere participar en el acuerdo. ¿Tengo que hacer algo?

Si satisface la definición de Miembro de la Clase del Acuerdo porque compró una póliza Zurich elegible y quiere que se le excluya, debe solicitar que se le excluya de la Clase del Acuerdo enviando una solicitud por escrito para la exclusión al Secretario del Tribunal, matasellada a más tardar el 11 de enero de 2007. De lo contrario, quedará obligado por los términos de la Liberación, así como por todos los procesos, órdenes y sentencias relacionados con la aprobación del Tribunal del Acuerdo con Zurich. Quedará prohibido de emprender cualquier litigio, arbitraje o acción pendiente o futura, en que estén envueltos reclamos que se han hecho o que se pudieron haber hecho en esta demanda colectiva.

Si quiere excluirse de la Clase del Acuerdo para pólizas no Zurich, puede excluirse simplemente sin hacer nada, es decir, no presente un reclamo.

61) ¿Cómo solicita mi compañía que se le excluya de la Clase del Acuerdo?

Debe enviar una solicitud por escrito al Secretario del Tribunal a la siguiente dirección:

The Clerk of the Court
Insurance Brokerage Antitrust Litigation
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24721
West Palm Beach, FL 33416

Las solicitudes para la exclusión deben estar mataselladas a más tardar el 11 de enero de 2007. Una solicitud por escrito para la exclusión debe incluir la siguiente información: (i) el nombre del titular de la póliza, (ii) la dirección del titular de la póliza y (iii) el número de teléfono del titular de la póliza, información sobre cada póliza para la que el titular de la póliza solicita la exclusión, incluida la siguiente: (a) la aseguradora que emitió cada póliza, (b) el número de póliza para cada póliza, (c) el corredor utilizado, (d) el monto nominal de cada póliza, (e) la prima anual asociada con cada póliza y (f) la fecha de vigencia y la fecha de vencimiento de cada póliza.

62) No remití la solicitud de mi compañía para la exclusión antes de la fecha límite. ¿Puede excluirse todavía a mi compañía del acuerdo?

No. Usted debe remitir una solicitud por escrito para la fecha límite a fin de que se le excluya de la Clase del Acuerdo.

63) Mi compañía remitió una solicitud para la exclusión, pero cambió de parecer posteriormente. ¿Puede mi compañía todavía participar en el acuerdo?

Si no ha pasado todavía la fecha límite para remitir una solicitud para la exclusión, usted puede enviar una carta identificando las pólizas que le gustaría que se quedaran en la Clase y recibieran indemnización del acuerdo. En su carta, debe explicar que usted había intentado previamente excluir esas mismas pólizas, pero ha cambiado de parecer ahora y le gustaría seguir siendo parte de la Clase y recibir indemnización del acuerdo para los números de póliza que identifica.

 

OBJECIONES

64) ¿Qué sucede si mi compañía no está de acuerdo con los términos del Acuerdo con Zurich?

Puede objetar al acuerdo. Su objeción debe hacerse por escrito y debe suministrar constancia de que es miembro de la Clase del Acuerdo. Debe también indicar cualquier motivo específico que pueda tener para objetar. Puede también incluir cualquier apoyo legal o prueba que pueda tener para apoyar su objeción.

65) ¿Puede mi compañía objetar a términos específicos del acuerdo (por ejemplo, honorarios de abogados) sin objetar a todo el acuerdo?

Puede objetar a cualquier parte o a todo el Acuerdo con Zurich, el Plan de Reparto o la solicitud para honorarios y gastos de abogados.

66) ¿Hay una fecha límite para objetar al Acuerdo con Zurich?

Cualesquiera objeciones por Miembros de la Clase del Acuerdo se deben hacer por escrito y deben ser recibidas por el Tribunal, los abogados de los Demandados, los Abogados Principales Conjuntos de los Demandantes y los Procuradores Generales Estatales que son partes del Convenio con Múltiples Estados a más tardar el 11 de enero de 2007.

67) ¿Adónde envío tales objeciones por escrito?

Clerk of the Court
USDC for New Jersey
Martin Luther King Building and U.S. Courthouse
50 Walnut Street
Room 4015
Newark, NJ 07101

Abogados Principales Conjuntos
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103

Abogados de Enlace de los Procuradores Generales Estatales Abogados de Zurich
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General – State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701
Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009

68) ¿Tiene mi compañía que contratar a un abogado para presentar una objeción?

No es necesario contar con un abogado para presentar una objeción. Sin embargo, usted tendrá que suministrar cierta información por escrito para presentar una objeción. Si decide contratar a un abogado, usted será responsable de todos los honorarios y gastos en que se incurran en su nombre. Además, su abogado tendrá que presentar un aviso de comparecencia ante el Tribunal y hacérselo llegar a los abogados de los Demandantes y Demandados, así como a los Procuradores Generales Estatales. Cualquier aviso de comparecencia presentado por su abogado debe ser recibido por el Tribunal y los abogados a más tardar el 11 de enero de 2007.

69) ¿Adónde envío tal Aviso de comparecencia?

Clerk of the Court
USDC for New Jersey
Martin Luther King Building and U.S. Courthouse
50 Walnut Street
Room 4015
Newark, NJ 07101

Abogados Principales Conjuntos
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103

Abogados de Enlace de los Procuradores Generales Estatales Abogados de Zurich
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General – State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701
Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009

70) ¿Qué es la Audiencia de Equidad?

El Tribunal ha programado una audiencia para considerar si aprobar o no el Acuerdo con Zurich. Al emitir su fallo sobre el acuerdo, entre otras cosas, el Tribunal considerará si aprobar o no el acuerdo propuesto por ser justo, razonable y adecuado, si aprobar o no el propuesto Plan de Reparto y si otorgar o no, y por qué monto, los honorarios y gastos de los abogados de los Demandantes. El Tribunal también considerará cualesquiera objeciones que los Miembros de la Clase del Acuerdo hayan presentado. Si el Tribunal determina que el Acuerdo con Zurich es justo, adecuado y razonable, dictará una Orden de Aprobación del Acuerdo y una Sentencia acompañante.

71) ¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia de Equidad?

El Tribunal ha fijado la Audiencia de Equidad para el 26 de enero de 2007 a las 11 a.m. La audiencia se celebrará en la Sala de Justicia Uno, en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos ubicado en Newark, New Jersey. A su discreción, el Tribunal podrá cambiar la fecha y hora de la audiencia sin aviso adicional. Se recomienda que confirme la fecha y hora con anticipación, llamando al 1-866-722-3544.

72) ¿Tiene mi compañía la obligación de enviar a alguien para que asista a la Audiencia de Equidad?

Usted no tiene la obligación de asistir a la audiencia. Sin embargo, sí puede asistir, en persona o a través de un abogado que haya contratado a sus propias expensas. Si se propone hacer una presentación al Tribunal en la audiencia, usted (o su abogado) debe presentar un aviso de su intención de comparecer, con el Secretario del Tribunal, y también debe enviar por correo una copia a los abogados en la causa.

73) ¿Cuáles son las direcciones del Tribunal y los Abogados?

Clerk of the Court
USDC for New Jersey
Martin Luther King Building and U.S. Courthouse
50 Walnut Street
Room 4015
Newark, NJ 07101

Abogados Principales Conjuntos
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103

Abogados de Enlace de los Procuradores Generales Estatales Abogados de Zurich
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General – State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701
Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009

74) Si mi compañía presenta una objeción por escrito al acuerdo, ¿tenemos la obligación de asistir a la Audiencia de Equidad?

Usted no tiene la obligación de asistir a la audiencia. Sin embargo, si opta por presentar su objeción en la audiencia también, usted (o su abogado) debe presentar un aviso de su intención de comparecer.

75) Si mi compañía remite una solicitud por escrito para que se le excluya de la Clase del Acuerdo, ¿podemos objetar a los términos del Convenio del Acuerdo con Zurich?

Los titulares de pólizas que han solicitado que se les excluya de la Clase del Acuerdo no podrán objetar al acuerdo. Únicamente Miembros de la Clase del Acuerdo que han optado por participar en la Clase del Acuerdo pueden objetar al acuerdo.

 

CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

76) ¿Tendrá mi compañía que pagar impuestos sobre cualesquier fondos que reciba como resultado del acuerdo?

No estamos cualificados para darle asesoramiento sobre los impuestos. Se recomienda que hable con su propio contador o profesional de impuestos para determinar si su recepción de indemnización monetaria conforme al Acuerdo de la Demanda Colectiva Zurich, el Convenio con los Tres Estados o el Convenio con Múltiples Estados tendrá consecuencias tributarias para usted.

77) ¿Se le reembolsarán a mi compañía cualesquier impuestos que pueda tener que pagar?

No. Esto no es parte del convenio del acuerdo propuesto que será presentado para la aprobación del Tribunal.

 

ABOGADOS Y HONORARIOS

78) ¿Quiénes son los abogados que representan a la clase?

El Tribunal ha designado a Whatley, Drake & Kallas, LLC y Cafferty Faucher LLP para que representen a Miembros de la Clase del Acuerdo como Abogados Principales Conjuntos. Varias otras firmas han sido designadas también como Abogados de la Clase.

79) ¿Es mi compañía responsable de pagar los honorarios y gastos de los Abogados de la Clase?

Los Miembros de la Clase del Acuerdo no son responsables de pagar los honorarios y gastos de los Abogados de la Clase. Los abogados de la Clase presentarán una solicitud ante el Tribunal para honorarios y gastos de abogados, y el Tribunal decidirá el monto de honorarios y gastos de abogados a otorgar. Zurich ha convenido en pagar los honorarios y gastos de los Abogados de la Clase, con sujeción a la aprobación del Tribunal.

80) ¿Se deducirán honorarios y gastos de abogados con cargo a la indemnización del acuerdo?

Los honorarios y gastos de los abogados no reducirán la indemnización del acuerdo disponible a Miembros de la Clase del Acuerdo.

81) ¿Necesita mi compañía su propio abogado?

Lo Miembros de la Clase del Acuerdo no tienen que contratar a sus propios abogados, pero pueden hacerlo a sus propias expensas. Los Miembros de la Clase del Acuerdo que no contraten a sus propios abogados serán representados por los Abogados de la Clase designados por el Tribunal.

82) ¿Puede mi compañía comunicarse directamente con los Abogados Principales Conjuntos o con los Procuradores Generales Estatales que son partes del Convenio con Múltiples Estados?

Sí. Puede comunicarse con ellos de la siguiente forma:

Abogados Principales Conjuntos   Procuradores Generales Estatales
Edith M. Kallas, Esq.
Joseph Guglielmo, Esq.
Whatley, Drake & Kallas, LLC
1540 Broadway, 37th Floor
New York, New York 10036
Bryan L. Clobes, Esq.
Ellen Meriwether, Esq.
Cafferty Faucher LLP
One Logan Square, Suite 1700
18th and Cherry Streets
Philadelphia, Pennsylvania 19103
Mark Tobey, Esq.
Kim Van Winkle, Esq.
Chief, Antitrust and Civil
Medicaid Fraud Division
Office of the Attorney General
State of Texas
300 W. 15th Street, 9th Floor
Austin, Texas 78701

Se deben usar estas direcciones postales para enviar cualesquier avisos u objeciones que deban enviarse por correo conforme al Convenio del Acuerdo con Zurich.

83) ¿Cómo puede mi compañía comunicarse con los abogados de los Demandados para fines de suministrar avisos u objeciones conforme al Convenio del Acuerdo con Zurich?

Ralph C. Ferrara, Esq.
Ann M. Ashton, Esq.
Elizabeth B. Sandza, Esq.
LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae LLP
1875 Connecticut Avenue, N.W.
Suite 1200
Washington, D.C. 20009

 

VARIOS

84) ¿Han las Aseguradoras Zurich presentado algunos documentos en la demanda colectiva? ¿Puede mi compañía examinar esos documentos?

Sí, las Aseguradoras Zurich han presentado documentos. Es posible que usted pueda examinar estos documentos para fines de evaluar el Acuerdo con Zurich. Usted o su abogado debe firmar una Estipulación y Orden de Confidencialidad a fin de ser elegible para obtener acceso a los materiales de exhibición.

85) ¿Se me enviarán copias de los documentos/materiales de exhibición?

Se le permitirá acceso a usted (o a su abogado) a los materiales de exhibición únicamente con una cita durante el horario comercial ordinario en la oficina de Whatley, Drake & Kallas, LLC, 1540 Broadway, 37th Floor, New York, New York, 10036.

86) Mi compañía quiere examinar los materiales de exhibición a fin de evaluar el Convenio del Acuerdo con Zurich. Si decidimos no participar en la Clase del Acuerdo, ¿podremos usar en otros litigios o acciones contra las Aseguradoras Zurich cualquiera de los materiales de exhibición que examinamos?

No. Usted no puede utilizar materiales de exhibición para algún fin que no sea el de evaluar el Acuerdo con Zurich. Antes de acceder los materiales de exhibición, se le exigirá que firme un acuerdo de confidencialidad. Este acuerdo limita su capacidad para divulgar información obtenida de cualquier material de exhibición que pueda examinar y prohíbe específicamente su uso en litigios contra Zurich. La violación del acuerdo de confidencialidad podrá dar como resultado una orden declarándolo en rebeldía u otras sanciones por el Tribunal. También se le podrá demandar.

87) ¿Cómo puede mi compañía obtener una copia del Convenio del Acuerdo con Zurich?

Usted puede obtener una copia del Convenio del Acuerdo con Zurich y otra información sobre el Acuerdo con Zurich visitando los enlaces correspondientes en este sitio Web, llamando al 1-866-722-3544 de lunes a viernes, 8:00 a.m. a 7:00 p.m., Hora Central Estándar (CST, por sus siglas en inglés) o enviando un mensaje por correo electrónico a zurichadmin@completeclaimsolutions.com.

También puede visitar los siguientes sitios Web:

www.insurancebrokerageclasscounsel.com
www.zurichna.com

Por último, puede examinar el convenio del acuerdo y otros documentos presentados en la demanda colectiva en la Secretaría, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, en el Edificio Martin Luther King y el Palacio de Justicia de los Estados Unidos en 50 Walnut Street, Sala 4015, Newark, New Jersey 07101 de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., Hora de Verano del Este (EDT, por sus siglas en inglés).

88) Soy corredor. Recibí una carta del Sr. Griglock de Zurich. ¿Qué debería hacer al respecto?

No tiene que hacer nada. Sus clientes que son Asegurados Zurich recibirán un Paquete de Aviso sobre el acuerdo en el correo en la próxima semana o dos. El Aviso les informará todos los pasos que deben tomar para recibir una distribución o excluirse del acuerdo.

89) Mi negocio perdió todos sus registros en un incendio. ¿Pueden ustedes darme información sobre las pólizas de mi compañía?

Si vuelve a revisar los registros de su compañía y todavía no puede encontrar la información sobre sus pólizas, es posible que pueda obtener ayuda para identificar las pólizas de su compañía solicitándola al corredor de seguros de su compañía.

90) El titular de la póliza falleció. ¿Qué debería hacer yo?

Por favor, envíe una carta al Administrador del Acuerdo, junto con alguna documentación oficial respecto al fallecimiento del titular de la póliza. Ejemplos de la documentación incluyen una partida de defunción original o documentación del tribunal designando un albacea para la sucesión del titular de la póliza. Por favor, envíe esta información a:

Insurance Brokerage Antitrust Litigation
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24721
West Palm Beach, FL 33416

91) ¿Qué es seguro comercial? Yo no tengo una póliza de seguro comercial.

Seguro comercial es cobertura de seguro que se compra para fines de negocios. Este acuerdo tiene que ver con ciertas pólizas comerciales. Zurich tiene registros de sus titulares de pólizas elegibles, y Zurich envió un Aviso a todos sus titulares de pólizas elegibles para los cuales tenía direcciones válidas. Si usted o su compañía recibió un paquete de aviso por correo, los registros de Zurich muestran que usted o su compañía tenía cobertura de seguro o reaseguro comercial. Si usted cree que ha habido una equivocación y que usted no tiene ninguna póliza comercial cubierta por este acuerdo, por favor, comuníquese con el Administrador del Acuerdo al 1-866-722-3544.